28/01/04

25/01/05 – SE OBSERVA ACTO ADMINISTRATIVO ADOPTADO POR EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (R.D.42-11/2004 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004).
 

VISTO: la resolución adoptada por el Directorio del Banco de Previsión Social, R.D. 42-11/2004 el 9 de diciembre de 2004, a través de la cual dispuso hacer lugar a la petición formulada por los "cajeros pagadores" que reclamaban el cobro de la compensación por apertura de caja y quebranto de caja desde noviembre de 2003 en adelante, ambas derogadas expresamente en los Presupuestos de los años 2003 y 2004.

RESULTANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Departamento de Empresas Públicas en su informe de fecha 27 de febrero de 2004 sugiere que la redacción de una resolución por parte del Directorio del Banco de Previsión Social que contemple nuevamente las compensaciones involucradas (apertura de caja y quebranto de caja), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 17.110 de 13 de noviembre de 2003 es posterior a la aprobación de los presupuestos 2003 y 2004 y que asimismo dentro del marco jurídico el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 448/2003, de 30 de octubre de 2003, aprobatorio del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio 2003, se estableció en su artículo 36, que se deja sin efecto lo aprobado por la R.D. 43-61/92 en lo que respecta a la compensación de apertura de caja y quebranto de caja de los cajeros pagadores.

II) que asimismo, en el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 449/2003 de 30 de octubre de 2003, que aprueba las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social, correspondientes al ejercicio 2004, tampoco se contempla en su articulado la inclusión de las compensaciones señaladas para los cajeros pagadores.

III) que el criterio sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Departamento de Empresas Públicas- fue adoptado en su totalidad por el Tribunal de Cuentas en resolución dictada en sesión del 26 de mayo de 2004 (Carpeta Nro. 201933), disponiendo en consecuencia, que al Directorio del Banco de Previsión Social no le corresponde aprobar una resolución que implique incluir nuevamente las compensaciones que no fueron previstas por las normas de naturaleza presupuestal vigentes.

IV) que por R:D: 42-11/2004 dictada por el Directorio del Banco de Previsión Social el 9 de diciembre de 2004, hizo lugar a la petición interpuesta por los cajeros pagadores con fecha 8 de julio del 2004 a los efectos de pagarles las compensaciones de apertura de caja y quebranto de caja desde el mes de noviembre del 2003 en adelante.

CONSIDERANDO: I) que conforme el artículo 211 de la Constitución en concordancia con los artículos 26 y 94 del TOCAF, se comete al Tribunal de Cuentas informar sobre los presupuestos de los entes autónomos de industria y comercio, intervenir preventivamente en los gastos y pagos de todos los entes autónomos, denunciar cualquier irregularidad que constate, particularmente tratándose de legalidad, asumiendo el dictamen del Tribunal de Cuentas en estas circunstancias con valor vinculante (obligatorio en sus efectos para el organismo controlado).

II) que en la especie el Tribunal de Cuentas se ha expedido por resolución adoptada en sesión del 26 de mayo del 2004 (Carpeta Nro.201933), con relación a la ilegalidad de que el Directorio del Banco de Previsión Social apruebe una resolución que implique incluir nuevamente las compensaciones por apertura de cuenta y quebranto de caja para los cajeros pagadores al no ser previstas dichas compensaciones por las normas presupuestales vigentes (Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 448/2003 y 449/2003, ambos del 30 de octubre de 2003);

III) que la situación de referencia no alcanza a los cajeros recaudadores y al personal de supervisión cuyas compensaciones de apertura de caja y quebranto de caja fueron previstas en las normas de naturaleza presupuestal indicadas ut supra (artículos 39 y 40 del Decreto del Poder Ejecutivo Nro 448/2003 y artículos 38 y 39 del Decreto Nro 449/2003, ambos del 30 de octubre de 2003).

IV) que ante la inobservancia manifiesta del Directorio del Banco de Previsión Social al adoptar la R:D: 42-11/2004 el 9 de diciembre de 2004 y la notoria ilegalidad que reviste el citado acto administrativo, hace pasible a los miembros de dicho cuerpo directriz del Ente Autónomo involucrado de las consecuencias que emanan de la puesta en práctica de las potestades constitucionales de que está investido el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 197 de la Constitución y a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- OBSÉRVESE el acto administrativo adoptado por el Directorio del Banco de Previsión Social (R.D.42-11/2004 de 9 de diciembre de 2004) que preveía el pago de compensaciones por apertura de caja y quebranto de caja a los cajeros pagadores desde noviembre de 2003 en adelante, dado el carácter manifiestamente ilegal del citado acto, conforme los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Cuentas.

2°.- DISPÓNGASE asimismo la suspensión en la aplicación del mencionado acto administrativo, a los efectos de prevenir los eventuales efectos irreparables que pueda aparejar la ejecución de dicha resolución.

3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.