28/01/04
25/01/05 – SE OBSERVA ACTO ADMINISTRATIVO ADOPTADO POR EL
DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (R.D.42-11/2004 DE 9 DE DICIEMBRE
DE 2004).
VISTO: la resolución adoptada por el Directorio del
Banco de Previsión Social, R.D. 42-11/2004 el 9 de diciembre de 2004, a
través de la cual dispuso hacer lugar a la petición formulada por los
"cajeros pagadores" que reclamaban el cobro de la compensación por apertura
de caja y quebranto de caja desde noviembre de 2003 en adelante, ambas
derogadas expresamente en los Presupuestos de los años 2003 y 2004.
RESULTANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a través del Departamento de Empresas Públicas en su informe de
fecha 27 de febrero de 2004 sugiere que la redacción de una resolución por
parte del Directorio del Banco de Previsión Social que contemple nuevamente
las compensaciones involucradas (apertura de caja y quebranto de caja), en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 17.110 de 13 de noviembre de 2003 es
posterior a la aprobación de los presupuestos 2003 y 2004 y que asimismo
dentro del marco jurídico el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 448/2003, de
30 de octubre de 2003, aprobatorio del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente
al Ejercicio 2003, se estableció en su artículo 36, que se deja sin efecto
lo aprobado por la R.D. 43-61/92 en lo que respecta a la compensación de
apertura de caja y quebranto de caja de los cajeros pagadores.
II) que asimismo, en el Decreto del Poder Ejecutivo
Nro. 449/2003 de 30 de octubre de 2003, que aprueba las partidas
presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social, correspondientes
al ejercicio 2004, tampoco se contempla en su articulado la inclusión de las
compensaciones señaladas para los cajeros pagadores.
III) que el criterio sustentado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto Departamento de Empresas Públicas- fue adoptado
en su totalidad por el Tribunal de Cuentas en resolución dictada en sesión
del 26 de mayo de 2004 (Carpeta Nro. 201933), disponiendo en consecuencia,
que al Directorio del Banco de Previsión Social no le corresponde aprobar
una resolución que implique incluir nuevamente las compensaciones que no
fueron previstas por las normas de naturaleza presupuestal vigentes.
IV) que por R:D: 42-11/2004 dictada por el Directorio
del Banco de Previsión Social el 9 de diciembre de 2004, hizo lugar a la
petición interpuesta por los cajeros pagadores con fecha 8 de julio del 2004
a los efectos de pagarles las compensaciones de apertura de caja y quebranto
de caja desde el mes de noviembre del 2003 en adelante.
CONSIDERANDO: I) que conforme el artículo 211 de la
Constitución en concordancia con los artículos 26 y 94 del TOCAF, se comete
al Tribunal de Cuentas informar sobre los presupuestos de los entes
autónomos de industria y comercio, intervenir preventivamente en los gastos
y pagos de todos los entes autónomos, denunciar cualquier irregularidad que
constate, particularmente tratándose de legalidad, asumiendo el dictamen del
Tribunal de Cuentas en estas circunstancias con valor vinculante
(obligatorio en sus efectos para el organismo controlado).
II) que en la especie el Tribunal de Cuentas se ha
expedido por resolución adoptada en sesión del 26 de mayo del 2004 (Carpeta
Nro.201933), con relación a la ilegalidad de que el Directorio del Banco de
Previsión Social apruebe una resolución que implique incluir nuevamente las
compensaciones por apertura de cuenta y quebranto de caja para los cajeros
pagadores al no ser previstas dichas compensaciones por las normas
presupuestales vigentes (Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 448/2003 y
449/2003, ambos del 30 de octubre de 2003);
III) que la situación de referencia no alcanza a los
cajeros recaudadores y al personal de supervisión cuyas compensaciones de
apertura de caja y quebranto de caja fueron previstas en las normas de
naturaleza presupuestal indicadas ut supra (artículos 39 y 40 del Decreto
del Poder Ejecutivo Nro 448/2003 y artículos 38 y 39 del Decreto Nro
449/2003, ambos del 30 de octubre de 2003).
IV) que ante la inobservancia manifiesta del
Directorio del Banco de Previsión Social al adoptar la R:D: 42-11/2004 el 9
de diciembre de 2004 y la notoria ilegalidad que reviste el citado acto
administrativo, hace pasible a los miembros de dicho cuerpo directriz del
Ente Autónomo involucrado de las consecuencias que emanan de la puesta en
práctica de las potestades constitucionales de que está investido el Poder
Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 197 de la
Constitución y a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- OBSÉRVESE el acto administrativo adoptado por el
Directorio del Banco de Previsión Social (R.D.42-11/2004 de 9 de diciembre
de 2004) que preveía el pago de compensaciones por apertura de caja y
quebranto de caja a los cajeros pagadores desde noviembre de 2003 en
adelante, dado el carácter manifiestamente ilegal del citado acto, conforme
los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Cuentas.
2°.- DISPÓNGASE asimismo la suspensión en la
aplicación del mencionado acto administrativo, a los efectos de prevenir los
eventuales efectos irreparables que pueda aparejar la ejecución de dicha
resolución.
3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.