28/01/04

27/01/05 - SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES Y SAN VICENTE PALLOTTI
 

VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarada monumento histórico la Iglesia de Nuestra Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti

RESULTANDO: I) Se trata de una de las tres obras materiales que dejara el Ingeniero Ignacio Pedralbez, siendo las otras dos la Residencia de Francisco Gómez (actual Sede de la Junta Departamental de Montevideo) y la Quinta de Aurelio Berro sobre la Avenida Agraciada de la ciudad de Montevideo

II) El templo es una expresión arquitectónica que responde al eclecticismo historicista con fuertes bases en el barroco francés

III) Se destaca por la sobriedad manifestada en el uso limitado de elementos decorativos, teniendo en cuenta los cánones que regían en la época en que fue construida

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende necesario preservar esta expresión arquitectónica, la cual se encuentra totalmente integrada al colectivo urbano

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes que son una expresión arquitectónica religiosa de una etapa del país, accederá a lo solicitado declarando monumento histórico la Iglesia de Nuestra Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 19711 y en Decreto. Reglamentario N° 536/72

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.) Declárase monumento histórico la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti, ubicada en la calle Paysandú 761, padrón Nro. 4.850 de la ciudad de Montevideo.

2.) El inmueble queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3.) Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Arzobispado de la Iglesia Católica, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.) Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.-