28/01/04
27/01/05 - SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA IGLESIA
NUESTRA SEÑORA DE LOURDES Y SAN VICENTE PALLOTTI
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarada monumento histórico
la Iglesia de Nuestra Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti
RESULTANDO: I) Se trata de una de las tres obras
materiales que dejara el Ingeniero Ignacio Pedralbez, siendo las otras dos
la Residencia de Francisco Gómez (actual Sede de la Junta Departamental de
Montevideo) y la Quinta de Aurelio Berro sobre la Avenida Agraciada de la
ciudad de Montevideo
II) El templo es una expresión arquitectónica que
responde al eclecticismo historicista con fuertes bases en el barroco
francés
III) Se destaca por la sobriedad manifestada en el
uso limitado de elementos decorativos, teniendo en cuenta los cánones que
regían en la época en que fue construida
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación entiende necesario preservar esta expresión arquitectónica, la
cual se encuentra totalmente integrada al colectivo urbano
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de
preservar aquellos bienes que son una expresión arquitectónica religiosa de
una etapa del país, accederá a lo solicitado declarando monumento histórico
la Iglesia de Nuestra Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del
20 de octubre de 19711 y en Decreto. Reglamentario N° 536/72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.) Declárase monumento histórico la Iglesia Nuestra
Señora de Lourdes y San Vicente Pallotti, ubicada en la calle Paysandú 761,
padrón Nro. 4.850 de la ciudad de Montevideo.
2.) El inmueble queda gravado por las servidumbres
previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.
3.) Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Arzobispado de la Iglesia
Católica, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental
de Montevideo, y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
4.) Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y
archivo.-