28/01/04
27/014/05 - SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE 31/10/82001
QUE AUTORIZÓ A POTENSUR S.A. A EFECTUAR EL DESARROLLO, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO LAURELES
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de octubre de 2001
RESULTANDO: I) Que por el referido acto
administrativo se autorizó a la firma POTENSUR S.A. a efectuar el
desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de
los servicios portuarios en el Puerto Laureles, ubicado en parte del padrón
N°1571 de la Ira. Sección Judicial del Departamento de Río Negro, y en parte
del álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho, otorgándose
además una concesión de uso privativo sobre dicho álveo y las aguas
correspondientes
II) Que el 23 de abril de 2003, los Departamentos de
Proyectos y Obras, y Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de
Hidrografía informaron que POTENSUR S.A. presentó ante dicha dependencia
testimonio notarial de compraventa del citado padrón N°1571
III) Que, expresaron además, que la firma POTENSUR
S.A. debía presentar la inscripción de la referida escritura de compraventa
en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, y comprometerse a
mantener periódicamente informada a la Dirección Nacional de Hidrografía de
las resultancias del trámite del expediente judicial de ejecución
hipotecaria ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12°
Turno, autos caratulados "Trade & Comerce Bank C/Country Río Uruguay
Sociedad Anónima, ficha 177/01, Ejecución Hipotecaria", en el cual Country
Río Uruguay Sociedad Anónima solicitó el dictado de una sentencia
declarativa de extinción de las obligaciones, operada por la "compensación
legal". Asimismo, los citados Departamentos se pronunciaron sobre otros
ajustes técnicos a realizar por parte de la promotora del proyecto
IV) Que se agregó en autos proyecto de resolución a
fin de aprobar el Proyecto Ejecutivo de las obras de referencia,
condicionando a la efectivización por parte de la firma, de los
requerimientos que se le hicieron
V) Que el 26 de junio de 2003, POTENSUR S.A. evacuó
la vista conferida oportunamente, y, en relación a la situación dominial del
padrón N°1571, adjuntó certificado del título de propiedad, indicando que
allí consta que se ha efectuado en forma y de acuerdo a derecho, la
inscripción solicitada. Adjuntó también fotocopia de la Sentencia Judicial
N°1884/2003 de 19 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado Letrado de 1ra.
Instancia en lo Civil de 12° Turno, recaída en los autos antes referidos, en
donde se resolvió: "Declarar operada la compensación hasta el menor de los
montos y en consecuencia extinguida la deuda con la parte ejecutante y sus
accesorios hasta el mismo guarismo, sin especial condenación
Efectuadas las liquidaciones correspondientes y de no
existir saldo a favor de la ejecutante, se proveerá respecto la cancelación
de las garantías y el levantamiento de los embargos si correspondiere"
CONSIDERANDO: I) Que elevados los obrados a
consideración del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección
del Departamento Letrada de dicha Secretaría de Estado aconsejó que en forma
previa al dictado de la resolución que se promueve en obrados,
correspondería determinar si la nombrada Sentencia Judicial, ha adquirido la
calidad de cosa juzgada, en cuyo caso, nada obstaría al dictado del
mencionado acto administrativo
II) Que vueltos los obrados a la Dirección Nacional
de Hidrografía, esta dependencia, por Resoluciones de 19 de marzo y 11 de
mayo de 2004 otorgó a POTENSUR S.A. un plazo de 30 y 15 días calendario a
partir del siguiente al de la notificación para acreditar fehacientemente la
vinculación jurídica con el padrón N°1571 de la 1ra. Sección Judicial del
Departamento de Río Negro, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de
la concesión y autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de
31 de octubre de 2001
III) Que dichas resoluciones fueron notificadas el 23
de marzo y 14 de mayo de 2004, según consta a fojas 102 y 108 del Expte.
N°2002/4/435
IV) Que POTENSUR S.A. evacuó la última de las
notificaciones informando que la ya multicitada Sentencia Judicial
N°1884/2003 fue oportunamente notificada a las partes. La actora interpuso
el 19 de mayo de 2001 Recursos de Aclaración y Ampliación y ante el no ha
lugar de la Sede, con fecha 2 de setiembre de 2003, la actora presentó
Recursos de Reposición y Apelación en subsidio, los que también fueron
rechazados al entenderse su presentación fuera de plazo y sin la tributación
correspondiente. Ante dicho nuevo rechazo, la actora interpuso nuevo
recurso, el que fue elevado por la Sede actuante al Tribunal de Apelaciones
en lo Civil de 2° Turno, por lo que, a la fecha de evacuación de la
notificación (27 de mayo de 2004), los citados autos se encuentran radicados
en la Sede nombrada en último término
V) Que el Departamento Jurídico de la Dirección
Nacional de Hidrografía, por informe de 30 de junio de 2004, informó que el
no adquirir la citada Sentencia Judicial N°1884/2003, la calidad de cosa
juzgada, no se estaría en condiciones de dictar la Resolución promovida en
autos
VI) Que el 10 de agosto de 2004 so notificó a
POTENSUR S.A., la decisión de la Administración de dejar sin efecto la
Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de octubre de.2001, sin que se
recibiese escrito alguno de la interesada
VII) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas se pronunció nuevamente por informe N°379/04 de
6 de setiembre de 2004, dictaminando que dadas las resultancias de autos,
procedía la caducidad de la concesión y de la autorización otorgada
VIII) Que finalmente, y ante nueva comparecencia de
la interesada por escrito de 30 de setiembre de 2004, la Dirección Nacional
de Hidrografía otorgó a POTENSUR S.A. una última prórroga de sesenta días a
partir del día siguiente al de su notificación, a fin de presentar la
documentación requerida en la forma ya referenciada, plazo que a la fecha
venció, según surge de lo diligenciado a fojas 10 del Expte.
N°2004/10/004/0/736, agregado, razón por la que dicha dependencia resolvió
elevar una vez más el asunto a resolución del Ministerio, trámite que
recibió el asesoramiento del Departamento Letrada el 30 de diciembre de
2004, en sentido coincidente con sus dictámenes anteriores, razón por la que
procede -sin más trámite- declarar la caducidad de la concesión y de la
autorización otorgada
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de octubre de 2001 por la que se autorizó a POTENSUR S.A. a
efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la
prestación de los servicios portuarios en el Puerto Laureles, así como el
otorgamiento de la correspondiente concesión de uso privativo de la parte
del álveo y de las aguas correspondientes al Río Uruguay, declarándose en
consecuencia la caducidad de la concesión.
2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
notificación de la empresa interesada.-