28/01/04

27/014/05 - SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE 31/10/82001 QUE AUTORIZÓ A POTENSUR S.A. A EFECTUAR EL DESARROLLO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO LAURELES
 

VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de octubre de 2001

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo se autorizó a la firma POTENSUR S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto Laureles, ubicado en parte del padrón N°1571 de la Ira. Sección Judicial del Departamento de Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho, otorgándose además una concesión de uso privativo sobre dicho álveo y las aguas correspondientes

II) Que el 23 de abril de 2003, los Departamentos de Proyectos y Obras, y Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía informaron que POTENSUR S.A. presentó ante dicha dependencia testimonio notarial de compraventa del citado padrón N°1571

III) Que, expresaron además, que la firma POTENSUR S.A. debía presentar la inscripción de la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, y comprometerse a mantener periódicamente informada a la Dirección Nacional de Hidrografía de las resultancias del trámite del expediente judicial de ejecución hipotecaria ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° Turno, autos caratulados "Trade & Comerce Bank C/Country Río Uruguay Sociedad Anónima, ficha 177/01, Ejecución Hipotecaria", en el cual Country Río Uruguay Sociedad Anónima solicitó el dictado de una sentencia declarativa de extinción de las obligaciones, operada por la "compensación legal". Asimismo, los citados Departamentos se pronunciaron sobre otros ajustes técnicos a realizar por parte de la promotora del proyecto

IV) Que se agregó en autos proyecto de resolución a fin de aprobar el Proyecto Ejecutivo de las obras de referencia, condicionando a la efectivización por parte de la firma, de los requerimientos que se le hicieron

V) Que el 26 de junio de 2003, POTENSUR S.A. evacuó la vista conferida oportunamente, y, en relación a la situación dominial del padrón N°1571, adjuntó certificado del título de propiedad, indicando que allí consta que se ha efectuado en forma y de acuerdo a derecho, la inscripción solicitada. Adjuntó también fotocopia de la Sentencia Judicial N°1884/2003 de 19 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil de 12° Turno, recaída en los autos antes referidos, en donde se resolvió: "Declarar operada la compensación hasta el menor de los montos y en consecuencia extinguida la deuda con la parte ejecutante y sus accesorios hasta el mismo guarismo, sin especial condenación

Efectuadas las liquidaciones correspondientes y de no existir saldo a favor de la ejecutante, se proveerá respecto la cancelación de las garantías y el levantamiento de los embargos si correspondiere"

CONSIDERANDO: I) Que elevados los obrados a consideración del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección del Departamento Letrada de dicha Secretaría de Estado aconsejó que en forma previa al dictado de la resolución que se promueve en obrados, correspondería determinar si la nombrada Sentencia Judicial, ha adquirido la calidad de cosa juzgada, en cuyo caso, nada obstaría al dictado del mencionado acto administrativo

II) Que vueltos los obrados a la Dirección Nacional de Hidrografía, esta dependencia, por Resoluciones de 19 de marzo y 11 de mayo de 2004 otorgó a POTENSUR S.A. un plazo de 30 y 15 días calendario a partir del siguiente al de la notificación para acreditar fehacientemente la vinculación jurídica con el padrón N°1571 de la 1ra. Sección Judicial del Departamento de Río Negro, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión y autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de octubre de 2001

III) Que dichas resoluciones fueron notificadas el 23 de marzo y 14 de mayo de 2004, según consta a fojas 102 y 108 del Expte. N°2002/4/435

IV) Que POTENSUR S.A. evacuó la última de las notificaciones informando que la ya multicitada Sentencia Judicial N°1884/2003 fue oportunamente notificada a las partes. La actora interpuso el 19 de mayo de 2001 Recursos de Aclaración y Ampliación y ante el no ha lugar de la Sede, con fecha 2 de setiembre de 2003, la actora presentó Recursos de Reposición y Apelación en subsidio, los que también fueron rechazados al entenderse su presentación fuera de plazo y sin la tributación correspondiente. Ante dicho nuevo rechazo, la actora interpuso nuevo recurso, el que fue elevado por la Sede actuante al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno, por lo que, a la fecha de evacuación de la notificación (27 de mayo de 2004), los citados autos se encuentran radicados en la Sede nombrada en último término

V) Que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía, por informe de 30 de junio de 2004, informó que el no adquirir la citada Sentencia Judicial N°1884/2003, la calidad de cosa juzgada, no se estaría en condiciones de dictar la Resolución promovida en autos

VI) Que el 10 de agosto de 2004 so notificó a POTENSUR S.A., la decisión de la Administración de dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de octubre de.2001, sin que se recibiese escrito alguno de la interesada

VII) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se pronunció nuevamente por informe N°379/04 de 6 de setiembre de 2004, dictaminando que dadas las resultancias de autos, procedía la caducidad de la concesión y de la autorización otorgada

VIII) Que finalmente, y ante nueva comparecencia de la interesada por escrito de 30 de setiembre de 2004, la Dirección Nacional de Hidrografía otorgó a POTENSUR S.A. una última prórroga de sesenta días a partir del día siguiente al de su notificación, a fin de presentar la documentación requerida en la forma ya referenciada, plazo que a la fecha venció, según surge de lo diligenciado a fojas 10 del Expte. N°2004/10/004/0/736, agregado, razón por la que dicha dependencia resolvió elevar una vez más el asunto a resolución del Ministerio, trámite que recibió el asesoramiento del Departamento Letrada el 30 de diciembre de 2004, en sentido coincidente con sus dictámenes anteriores, razón por la que procede -sin más trámite- declarar la caducidad de la concesión y de la autorización otorgada

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de octubre de 2001 por la que se autorizó a POTENSUR S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto Laureles, así como el otorgamiento de la correspondiente concesión de uso privativo de la parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río Uruguay, declarándose en consecuencia la caducidad de la concesión.

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de la empresa interesada.-