28/01/04

27/01/05 - CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO PARA LA "PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SISTEMA ACUÍFERO GUARANÍ"
 

VISTO: el Memorándum de Entendimiento firmado por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (SGOEA), para la ejecución del Proyecto para la "Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní"

RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido en los artículos III y IV del referido Memorándum, resulta necesario la creación de la Unidad Nacional de Ejecución del Proyecto, así como definir las instituciones nacionales que representarán a nuestro país en el Consejo Superior de Dirección del Proyecto (CSDP)

II) Que, las funciones de la citada Unidad serán las de facilitar y coordinar la ejecución del Proyecto a nivel Nacional, siendo responsable el Coordinador Nacional de las actividades de la misma, como así, también de asegurar el mantenimiento y difusión a nivel nacional de la información generada como resultado del Proyecto

III) Que, la Dirección Nacional de Hidrografía recomienda en obrados, atendiendo al buen funcionamiento de la Unidad Nacional de Preparación de Proyectos, mantener las mismas instituciones representadas, incorporando un representante del Congreso Nacional de Intendentes, en atención a áreas de interés municipal que el proyecto presenta, sugiriendo asimismo que el representante de la Dirección Nacional Hidrografía correspondan las funciones de Coordinador Nacional

CONSIDERANDO: que se estima dictar resolución que contemple la gestión de autos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Créase la Unidad Nacional de Ejecución del Proyecto para la "Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní", la que estará integrada con un representante y su correspondiente alterno de: la Dirección Nacional de Hidrografía; Dirección Nacional de Medio Ambiente, -quienes en forma conjunta ejercerán la Coordinación Nacional de la referida Unidad-; Dirección Nacional de Minería y Geología; Universidad de la República; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Relaciones Exteriores; Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) y Congreso Nacional de Intendentes

2°.- Desígnase como representantes de la República Oriental del Uruguay, ante el Consejo Superior de Dirección del Proyecto a los representantes -titulares y alternos- de los siguientes Organismos: Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Dirección ..Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones Exteriores

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-