28/01/04
27/01/05 - CREACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE EJECUCIÓN
DEL PROYECTO PARA LA "PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
SISTEMA ACUÍFERO GUARANÍ"
VISTO: el Memorándum de Entendimiento firmado por el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos (SGOEA), para la ejecución del Proyecto
para la "Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero
Guaraní"
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos III y IV del referido Memorándum, resulta necesario la creación de
la Unidad Nacional de Ejecución del Proyecto, así como definir las
instituciones nacionales que representarán a nuestro país en el Consejo
Superior de Dirección del Proyecto (CSDP)
II) Que, las funciones de la citada Unidad serán las
de facilitar y coordinar la ejecución del Proyecto a nivel Nacional, siendo
responsable el Coordinador Nacional de las actividades de la misma, como
así, también de asegurar el mantenimiento y difusión a nivel nacional de la
información generada como resultado del Proyecto
III) Que, la Dirección Nacional de Hidrografía
recomienda en obrados, atendiendo al buen funcionamiento de la Unidad
Nacional de Preparación de Proyectos, mantener las mismas instituciones
representadas, incorporando un representante del Congreso Nacional de
Intendentes, en atención a áreas de interés municipal que el proyecto
presenta, sugiriendo asimismo que el representante de la Dirección Nacional
Hidrografía correspondan las funciones de Coordinador Nacional
CONSIDERANDO: que se estima dictar resolución que
contemple la gestión de autos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Créase la Unidad Nacional de Ejecución del
Proyecto para la "Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema
Acuífero Guaraní", la que estará integrada con un representante y su
correspondiente alterno de: la Dirección Nacional de Hidrografía; Dirección
Nacional de Medio Ambiente, -quienes en forma conjunta ejercerán la
Coordinación Nacional de la referida Unidad-; Dirección Nacional de Minería
y Geología; Universidad de la República; Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; Ministerio de Relaciones Exteriores; Administración de
las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) y Congreso Nacional de Intendentes
2°.- Desígnase como representantes de la República
Oriental del Uruguay, ante el Consejo Superior de Dirección del Proyecto a
los representantes -titulares y alternos- de los siguientes Organismos:
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; Dirección ..Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Relaciones
Exteriores
3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus
efectos.-