28/01/04


27/01/05 – SE DISPONE LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DECLARADOS PRESCINDIBLES.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002

RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002.

II) que por decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, se declaró prescindible el inmueble padrón 54.002, ubicado en zona urbana del departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco y que por decreto N° 416/004, de 9 de diciembre de 2004, se declaró prescindible el inmueble padrón 18.154, ubicado en la zona rural del departamento de San José.

III) que conforme a lo establecido por el artículo 735 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el articulo 343° de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de- 1970, con la modificación incorporada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984;

IV) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de 2003, se aprobó el Pliego , de Condiciones que regirá para el Llamado a Oferta de Precios para el mencionado

proceso de enajenación;

V) que durante los años 2003 y 2004, se efectuaron el primer y segundo llamados a oferta de precios para la enajenación de inmuebles prescindibles;

CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para proceder a efectuar un tercer

llamado a oferta de precios

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Disponer el llamado a oferta de precios para la enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor base que se indica en cada caso y que representa el 85% del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3° del articulo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984: 1) Padrón N° 54.002, ubicado en zona urbana del departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco, valor base 35.055, 76 U.R. (treinta y cinco mil cincuenta y cinco unidades reajustables, con 76/100). 2) Padrón N° 18.154, ubicado en zona rural, 6a Sección Judicial del departamento de San José, valor base U.R. 1.861,83 (un mil ochocientos sesenta y una unidades reajustables con 83/100 )

2°) El mencionado llamado será realizado en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución-.

3°) La Comisión Ejecutiva creada por el Decreto N° 378/ 002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el lugar, día y hora de apertura del llamado, evacuará las consultas que se presenten e informará en el plazo de diez días Poder Ejecutivo sobre la oferta más conveniente entre las presentadas por cada inmueble.-

4°) La Presidencia de la República realizará impresión de los pliegos y las publicaciones pertinentes, dándole la mayor difusión posible

5°) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio Gan Agricultura y Pesca designarán cada uno un Escribano a fin de apoyar la gestión de la Comisión en lo que respecta a la apertura de las ofertas y elaboración del acta resultante.-

6°) El Ministerio de Economía y Finanzas será receptor de las ofertas y el depositario de las garantías descriptas en los numeral 6 y 10 del pliego de Condiciones Particulares que rige el llamado, procediendo a su liberación condiciones pautadas en dicho Pliego.-

7°) Comuníquese, etc..-