28/01/04
    
    
    27/01/05 – SE DISPONE LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA ENAJENACIÓN DE 
    INMUEBLES DECLARADOS PRESCINDIBLES.
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 
    378/002 de 28 de setiembre de 2002 
    
    RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la 
    Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, 
    entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles 
    declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto 
    N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002. 
    
    II) que por decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 
    2002, se declaró prescindible el inmueble padrón 54.002, ubicado en zona 
    urbana del departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco y que por decreto 
    N° 416/004, de 9 de diciembre de 2004, se declaró prescindible el inmueble 
    padrón 18.154, ubicado en la zona rural del departamento de San José.
    
    III) que conforme a lo establecido por el artículo 
    735 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de 
    enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el articulo 343° 
    de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de- 1970, con la modificación incorporada 
    por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984; 
    
    IV) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de 
    2003, se aprobó el Pliego , de Condiciones que regirá para el Llamado a 
    Oferta de Precios para el mencionado 
    proceso de enajenación; 
    
    V) que durante los años 2003 y 2004, se efectuaron el 
    primer y segundo llamados a oferta de precios para la enajenación de 
    inmuebles prescindibles; 
    
    CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para 
    proceder a efectuar un tercer 
    llamado a oferta de precios 
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Disponer el llamado a oferta de precios para la 
    enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor 
    base que se indica en cada caso y que representa el 85% del valor de 
    tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo 
    dispuesto por el numeral 3° del articulo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de 
    enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 
    15.545 de 3 de mayo de 1984: 1) Padrón N° 54.002, ubicado en zona urbana del 
    departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco, valor base 35.055, 76 U.R. 
    (treinta y cinco mil cincuenta y cinco unidades reajustables, con 76/100). 
    2) Padrón N° 18.154, ubicado en zona rural, 6a Sección Judicial del 
    departamento de San José, valor base U.R. 1.861,83 (un mil ochocientos 
    sesenta y una unidades reajustables con 83/100 ) 
    
    2°) El mencionado llamado será realizado en un plazo 
    máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución-. 
    
    3°) La Comisión Ejecutiva creada por el Decreto N° 
    378/ 002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el lugar, día y hora de apertura 
    del llamado, evacuará las consultas que se presenten e informará en el plazo 
    de diez días Poder Ejecutivo sobre la oferta más conveniente entre las 
    presentadas por cada inmueble.- 
    
    4°) La Presidencia de la República realizará 
    impresión de los pliegos y las publicaciones pertinentes, dándole la mayor 
    difusión posible
    
    5°) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el 
    Ministerio Gan Agricultura y Pesca designarán cada uno un Escribano a fin de 
    apoyar la gestión de la Comisión en lo que respecta a la apertura de las 
    ofertas y elaboración del acta resultante.- 
    
    6°) El Ministerio de Economía y Finanzas será 
    receptor de las ofertas y el depositario de las garantías descriptas en los 
    numeral 6 y 10 del pliego de Condiciones Particulares que rige el llamado, 
    procediendo a su liberación condiciones pautadas en dicho Pliego.- 
    
    7°) Comuníquese, etc..-