28/01/04
27/01/05 – SE DISPONE LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA ENAJENACIÓN DE
INMUEBLES DECLARADOS PRESCINDIBLES.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
378/002 de 28 de setiembre de 2002
RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado,
entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles
declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto
N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002.
II) que por decreto N° 65/002 de 8 de febrero de
2002, se declaró prescindible el inmueble padrón 54.002, ubicado en zona
urbana del departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco y que por decreto
N° 416/004, de 9 de diciembre de 2004, se declaró prescindible el inmueble
padrón 18.154, ubicado en la zona rural del departamento de San José.
III) que conforme a lo establecido por el artículo
735 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de
enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el articulo 343°
de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de- 1970, con la modificación incorporada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984;
IV) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de
2003, se aprobó el Pliego , de Condiciones que regirá para el Llamado a
Oferta de Precios para el mencionado
proceso de enajenación;
V) que durante los años 2003 y 2004, se efectuaron el
primer y segundo llamados a oferta de precios para la enajenación de
inmuebles prescindibles;
CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para
proceder a efectuar un tercer
llamado a oferta de precios
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Disponer el llamado a oferta de precios para la
enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor
base que se indica en cada caso y que representa el 85% del valor de
tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 3° del articulo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de
enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.545 de 3 de mayo de 1984: 1) Padrón N° 54.002, ubicado en zona urbana del
departamento de Montevideo, Paraje Arroyo Seco, valor base 35.055, 76 U.R.
(treinta y cinco mil cincuenta y cinco unidades reajustables, con 76/100).
2) Padrón N° 18.154, ubicado en zona rural, 6a Sección Judicial del
departamento de San José, valor base U.R. 1.861,83 (un mil ochocientos
sesenta y una unidades reajustables con 83/100 )
2°) El mencionado llamado será realizado en un plazo
máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución-.
3°) La Comisión Ejecutiva creada por el Decreto N°
378/ 002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el lugar, día y hora de apertura
del llamado, evacuará las consultas que se presenten e informará en el plazo
de diez días Poder Ejecutivo sobre la oferta más conveniente entre las
presentadas por cada inmueble.-
4°) La Presidencia de la República realizará
impresión de los pliegos y las publicaciones pertinentes, dándole la mayor
difusión posible
5°) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio Gan Agricultura y Pesca designarán cada uno un Escribano a fin de
apoyar la gestión de la Comisión en lo que respecta a la apertura de las
ofertas y elaboración del acta resultante.-
6°) El Ministerio de Economía y Finanzas será
receptor de las ofertas y el depositario de las garantías descriptas en los
numeral 6 y 10 del pliego de Condiciones Particulares que rige el llamado,
procediendo a su liberación condiciones pautadas en dicho Pliego.-
7°) Comuníquese, etc..-