28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A DARVEL S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Re'cursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 21 de julio de 2004, la
firma DARVEL S.A., con domicilio en la calle Zabala No.1542, Esc. 35
(Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades
de comercialización de productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con
fecha 30 de noviembre de 2004, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por
el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N°
343/996, de 28 de agosto de 1996, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997
y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma DARVEL S.A. con
domicilio en la calle Zabala 1542, Esc. 35 (Montevideo), el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de comercialización de productos de la
pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por
los conceptos previstos en la normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-