28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A INTRAMAR
S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 12 de diciembre de 2003,
la firma INTRAMAR S.A., con domicilio en Tres Cerros 1863 (Montevideo),
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización así como también de Industrialización de productos de la
pesca, en el local sito en Paso Real de la Ciudad de Rocha, Dpto. de Rocha;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha 18 de mayo de 2004, expresa que se han dado los extremos
previstos, reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
213/997! de 18 de junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y
a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma INTRAMAR S.A., con
domicilio en Tres Cerros N° 1863 (Montevideo), el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca en su planta procesadora
localizada en Paso Real de la Ciudad de Rocha (Dpto. de Rocha), quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.
3°) El interesado deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-