28/01/04
    
    27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE 
    COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A TONISOL S.A.
 
    VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección 
    Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán; 
    
    RESULTANDO: I) que con fecha 16 de junio de 2003, la 
    firma TONISOL S.A., con domicilio en la calle Arequita No.2124 (Montevideo), 
    solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de 
    Comercialización de productos de la pesca al por mayor; 
    
    II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, 
    con fecha, 18 de agosto de 2003, expresa que se han dado los extremos 
    previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la 
    empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que 
    con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por 
    la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las 
    atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de 
    diciembre de 1975; 
    
    CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los 
    informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma 
    aconsejada por la DINARA; 
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 
    13.833, de 29 de. diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de 
    diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto ND 
    343/996, de 28 de agosto de 1996; Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 
    y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de 
    Ganadería, Agricultura y Pesca, 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Otórgase a favor de la firma TONISOL S.A., con 
    domicilio en la calle Arequita No.2124 (Montevideo), el correspondiente 
    Permiso para ejercer actividades de Comercialización de productos de la 
    pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por 
    los conceptos previstos en la normativa vigente. 
    
    2°) La presente autorización queda condicionada a que 
    los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el 
    Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
    
    3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las 
    obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de 
    investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos 
    Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 
    14.484, de 18 de diciembre de 1975.
    
    4°) La presente autorización es sin perjuicio de las 
    habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el 
    ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores 
    pertinentes. 
    
    5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la 
    Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-