28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A MAOSOL S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) que con fecha 28 de mayo de 2003, la
firma MAOSOL S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, así
como la habilitación del depósito localizado en la Avda. Veracierto N° 2947
(Depto. de Montevideo);
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha 24 de setiembre de 2003, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el
Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999
ya lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase a favor de la firma MAOSOL S.A., el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de
productos de la pesca al por mayor, así como la habilitación del depósito
ubicado en la Calle Veracierto N° 2947 (Depto. De Montevideo), quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
2°) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art.
15 del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser
elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido
inspeccionados o habilitados por dicha Dirección Nacional.
3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N°
14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4°) La presente autorización es sin perjuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-