28/01/04

27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A FINICAR S.A.
 

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán:

RESULTANDO: I) que con fecha 10 de setiembre de 2002, la firma FINICAR S.A., con domicilio en Plaza Independencia Nº 1376, 1er. piso (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de Industrialización de productos de pesca, en el local sito en la calle A. Lincoln, Manzana 11, Solar 19 de Colonia Lamas, Dpto. de Canelones;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de febrero de 2004, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, Decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Otórgase a favor de la firma FINICAR S.A., con domicilio en Plaza Independencia Nº 1376, 1er. piso (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de Industrialización de productos de pesca, en el local sito en la calle A. Lincoln, Manzana 11, Solar 19 de Colonia Lamas, Dpto. de Canelones, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2º) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997.

3º) El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4º) La presente autorización es sin prejuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que proceden por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5º) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-