28/01/04
27/01/05 - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR A FINICAR S.A.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán:
RESULTANDO: I) que con fecha 10 de setiembre de 2002,
la firma FINICAR S.A., con domicilio en Plaza Independencia Nº 1376, 1er.
piso (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización así como también de Industrialización de
productos de pesca, en el local sito en la calle A. Lincoln, Manzana 11,
Solar 19 de Colonia Lamas, Dpto. de Canelones;
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
con fecha 6 de febrero de 2004, expresa que se han dado los extremos
previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la
empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que
con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la misma, por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los
informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma
aconsejada por la DINARA;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969, Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, Decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y
a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Otórgase a favor de la firma FINICAR S.A., con
domicilio en Plaza Independencia Nº 1376, 1er. piso (Montevideo), solicitó
el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así
como también de Industrialización de productos de pesca, en el local sito en
la calle A. Lincoln, Manzana 11, Solar 19 de Colonia Lamas, Dpto. de
Canelones, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
2º) La presente autorización queda condicionada a que
los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el
Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997.
3º) El interesado deberá cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el
Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
4º) La presente autorización es sin prejuicio de las
habilitaciones nacionales o municipales que proceden por derecho, para el
ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores
pertinentes.
5º) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.-