28/01/04

27/01/05 - SE DEJA SIN EFECTO ENAJENACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD CONSTITUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
 

VISTO: la falta de comparecencia de la Señora Analía Soledad López Figueroa ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de coordinar el otorgamiento de la escritura de Compraventa del inmueble padrón 1321 ubicado en la localidad catastral Constitución del departamento de Salto

RESULTANDO I) que dicho bien, administrado por el referido Ministerio, lo había ofrecido adquirir por la suma de 350 Unidades Reajustables en ocasión del llamado a presentación de ofertas que realizó la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado a través de la página Web www.comprasestatales.gub.uy, sobre la base de la 1/3 parte de su valor de tasación y sin plazo límite de presentación, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el Decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003

II) que su oferta fue aceptada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de junio de 2004, la cual dispuso la enajenación del inmueble a su favor

III) que dicha Resolución le fue notificada por primera vez el 5 de julio de 2004 al número telefónico indicado en su oferta en razón de que no constituyó en la misma domicilio postal alguno

IV) que ante su falta de comparecencia, se la notificó nuevamente el 21 de julio de 2004 por vía telefónica, así como el 6 de agosto y el 10 de octubre siguiente a la dirección electrónica indicada en su oferta

V) que la oferente no se hizo presente en ningún momento ni se comunicó con el Ministerio administrador del bien ni con la Comisión Ejecutiva en forma alguna

CONSIDERANDO: I) que ha transcurrido ampliamente el plazo de 60 días establecido en su oferta para el otorgamiento de la Compraventa por lo que corresponde darla por desistida de su propuesta

II) que la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado ha emitido su opinión en tal sentido, considerando que debe dejarse sin efecto la enajenación dispuesta y procederse a ofrecer en venta nuevamente el inmueble sobre bases idénticas a las del llamado al que se presentó en su momento la Señora Analía López

III) que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de 2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Déjase sin efecto la enajenación del inmueble padrón 1321 ubicado en la localidad catastral Constitución del departamento de Salto a favor de la Señora Analía Soledad López Figueroa, la cual había sido dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de junio de 2004.

2°) Dispónese el cumplimiento de un nuevo ofrecimiento en venta del bien a través de la página www.comprasestatales.gub.uy, sobre iguales bases a las del llamado al que se había presentado en su momento dicha oferente.

3°) Notifíquese a la persona antes nombrada vía fax al número indicado en su oferta.

4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República.

5°) Cumplido, remítase la presente con sus antecedentes a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado para que haga efectivo lo dispuesto en el numeral 2°.