28/01/04
27/01/05 - SE DEJA SIN EFECTO ENAJENACIÓN DE INMUEBLE
UBICADO EN LA LOCALIDAD CONSTITUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALTO
VISTO: la falta de comparecencia de la Señora Analía
Soledad López Figueroa ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos
de coordinar el otorgamiento de la escritura de Compraventa del inmueble
padrón 1321 ubicado en la localidad catastral Constitución del departamento
de Salto
RESULTANDO I) que dicho bien, administrado por el
referido Ministerio, lo había ofrecido adquirir por la suma de 350 Unidades
Reajustables en ocasión del llamado a presentación de ofertas que realizó la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado a
través de la página Web www.comprasestatales.gub.uy, sobre la base de la 1/3
parte de su valor de tasación y sin plazo límite de presentación, todo ello
al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de
setiembre de 2002, en la redacción dada por el Decreto 370/003 de 10 de
setiembre de 2003
II) que su oferta fue aceptada por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 23 de junio de 2004, la cual dispuso la enajenación
del inmueble a su favor
III) que dicha Resolución le fue notificada por
primera vez el 5 de julio de 2004 al número telefónico indicado en su oferta
en razón de que no constituyó en la misma domicilio postal alguno
IV) que ante su falta de comparecencia, se la
notificó nuevamente el 21 de julio de 2004 por vía telefónica, así como el 6
de agosto y el 10 de octubre siguiente a la dirección electrónica indicada
en su oferta
V) que la oferente no se hizo presente en ningún
momento ni se comunicó con el Ministerio administrador del bien ni con la
Comisión Ejecutiva en forma alguna
CONSIDERANDO: I) que ha transcurrido ampliamente el
plazo de 60 días establecido en su oferta para el otorgamiento de la
Compraventa por lo que corresponde darla por desistida de su propuesta
II) que la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado ha emitido su opinión en tal sentido,
considerando que debe dejarse sin efecto la enajenación dispuesta y
procederse a ofrecer en venta nuevamente el inmueble sobre bases idénticas a
las del llamado al que se presentó en su momento la Señora Analía López
III) que el Tribunal de Cuentas de la República ha
intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la
Constitución de la República;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de
1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984,
Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre
de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de
2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de
Inmuebles y Vehículos del Estado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto la enajenación del inmueble
padrón 1321 ubicado en la localidad catastral Constitución del departamento
de Salto a favor de la Señora Analía Soledad López Figueroa, la cual había
sido dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de junio de
2004.
2°) Dispónese el cumplimiento de un nuevo
ofrecimiento en venta del bien a través de la página
www.comprasestatales.gub.uy, sobre iguales bases a las del llamado al que se
había presentado en su momento dicha oferente.
3°) Notifíquese a la persona antes nombrada vía fax
al número indicado en su oferta.
4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de
Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, a la Dirección
Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República.
5°) Cumplido, remítase la presente con sus
antecedentes a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado para que haga efectivo lo dispuesto en el numeral 2°.