03/02/04
02/02/05 – APLICASE SANCIÓN A LA PERMISIONARIA DE
RADIODIFUSIÓN "CIUDAD DE MELO SRL"
Visto: las presentes actuaciones por las cuales la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la
imposición de una sanción de 150 U.R. (ciento cincuenta Unidades
Reajustables) a la permisionaria de la radiodifusión "Ciudad de Melo SRL",
que opera en la frecuencia 99.1 Mhz" CX 256, de la citada ciudad,
departamento de Cerro Largo, por reiterados incumplimientos a lo dispuesto
por la Resolución del Poder Ejecutivo 570/984 de 11 de julio de 1984.-
Resultando: I) que por la Resolución precitada, se
autorizó con carácter precario y revocable al señor Ruben Darío Lucas Botti,
el uso de la frecuencia de 99.1 Mhz., CX 256, con una potencia de 75 kw y
una altura media de antena de 100 metros, en la ciudad de Melo, departamento
de Cerro Largo y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/996 de
28 de mayo de 1996, se autorizó la transferencia del uso de dicha frecuencia
a favor de la Sociedad
Responsabilidad Limitada "CIUDAD DE MELO S.R.L."
integrada por los señores Augusto César Rondán Olivera y Fernando Rodolfo
Rondán Olivera.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.377/002
de 20 de agosto de 2002, se autorizó la transferencia de la cuota parte
correspondiente al extinto señor Augusto César Rondán Olivera, de la
titularidad de la Difusora aludida, a favor de sus hijos legítimos Juan
Matías, Germán Diego y de su cónyuge, la señora Ana Maria Cardozo Albano,
por sí y en representación de su hijo menor de edad Mauro Andrés Rondán
Cardozo.-
Considerando: I) que la permisionaria "Ciudad de Melo
S.R.L" no ha cumplido con fa potencia autorizada por la: Resolución del
Poder Ejecutivo 570/984 citada.-
II) que conferida vista a los interesados, los
responsables de la permisionaria manifiestan: "se tenga por presentada la
solicitud de modificación de potencia, por la cual FM 99.1 "Ciudad de Melo",
operaria con 5 Kw, la potencia PER sería de 20 Kw y 60 metros de (HMA)altura
media de antena"-
III) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones expresa que, desde el punto de vista técnico, no
existen inconvenientes en disminuir la potencia de la emisora a 20 Kw. PER
con 60 metros de altura de antena (HMA).-
IV) que de acuerdo a lo informado por la Unidad
Reguladora se Servicios de Comunicaciones, la referida conducta, marca un
incumplimiento reiterado, nunca solucionado pese al tiempo transcurrido ya
las prórrogas otorgadas a ese respecto y por tanto dicha conducta, es
pasible de sanciones económicas.-
V) que se han otorgado a los titulares de la
permisionaria las garantías del debido procedimiento administrativo.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a 10 dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, numeral 2do. del artículo 3ro. y
numeral 3ro. del artículo 410. del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de
1977, por la Resolución del Poder Ejecutivo 1393/003 de 2 de octubre de 2003
ya lo informado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Aplicase una sanción económica a la permisionaria
de la radiodifusión "Ciudad de Melo SRL", que opera en la frecuencia 99.1
Mhz, CX 256 de la citada ciudad, en el departamento de Cerro Largo,
equivalente a 150 (ciento cincuenta Unidades Reajustables), por reiterados
incumplimientos a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 570/984
de 11 de julio de 1984.-
2do.- Modificase la Resolución 570/984 de 11 de julio de
1984, estableciéndose que, donde dice: la emisora deberá operar «con una
potencia de 75 Kw y una altura de antena (HMA) de 100 metros", debe decir:
"autorizase a operar con 20 (veinte) kilovatios de PER (potencia efectiva
radiada) y 60 HMA (sesenta metros de altura media de antena)".-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
oportunamente archívese.-