03/02/04

02/02/05 – APLICASE SANCIÓN A LA PERMISIONARIA DE RADIODIFUSIÓN "CIUDAD DE MELO SRL"
 

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición de una sanción de 150 U.R. (ciento cincuenta Unidades Reajustables) a la permisionaria de la radiodifusión "Ciudad de Melo SRL", que opera en la frecuencia 99.1 Mhz" CX 256, de la citada ciudad, departamento de Cerro Largo, por reiterados incumplimientos a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 570/984 de 11 de julio de 1984.-

Resultando: I) que por la Resolución precitada, se autorizó con carácter precario y revocable al señor Ruben Darío Lucas Botti, el uso de la frecuencia de 99.1 Mhz., CX 256, con una potencia de 75 kw y una altura media de antena de 100 metros, en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/996 de 28 de mayo de 1996, se autorizó la transferencia del uso de dicha frecuencia a favor de la Sociedad

Responsabilidad Limitada "CIUDAD DE MELO S.R.L." integrada por los señores Augusto César Rondán Olivera y Fernando Rodolfo Rondán Olivera.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.377/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó la transferencia de la cuota parte correspondiente al extinto señor Augusto César Rondán Olivera, de la titularidad de la Difusora aludida, a favor de sus hijos legítimos Juan Matías, Germán Diego y de su cónyuge, la señora Ana Maria Cardozo Albano, por sí y en representación de su hijo menor de edad Mauro Andrés Rondán Cardozo.-

Considerando: I) que la permisionaria "Ciudad de Melo S.R.L" no ha cumplido con fa potencia autorizada por la: Resolución del Poder Ejecutivo 570/984 citada.-

II) que conferida vista a los interesados, los responsables de la permisionaria manifiestan: "se tenga por presentada la solicitud de modificación de potencia, por la cual FM 99.1 "Ciudad de Melo", operaria con 5 Kw, la potencia PER sería de 20 Kw y 60 metros de (HMA)altura media de antena"-

III) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones expresa que, desde el punto de vista técnico, no existen inconvenientes en disminuir la potencia de la emisora a 20 Kw. PER con 60 metros de altura de antena (HMA).-

IV) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora se Servicios de Comunicaciones, la referida conducta, marca un incumplimiento reiterado, nunca solucionado pese al tiempo transcurrido ya las prórrogas otorgadas a ese respecto y por tanto dicha conducta, es pasible de sanciones económicas.-

V) que se han otorgado a los titulares de la permisionaria las garantías del debido procedimiento administrativo.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a 10 dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, numeral 2do. del artículo 3ro. y numeral 3ro. del artículo 410. del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, por la Resolución del Poder Ejecutivo 1393/003 de 2 de octubre de 2003 ya lo informado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Aplicase una sanción económica a la permisionaria de la radiodifusión "Ciudad de Melo SRL", que opera en la frecuencia 99.1 Mhz, CX 256 de la citada ciudad, en el departamento de Cerro Largo, equivalente a 150 (ciento cincuenta Unidades Reajustables), por reiterados incumplimientos a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 570/984 de 11 de julio de 1984.-

2do.- Modificase la Resolución 570/984 de 11 de julio de 1984, estableciéndose que, donde dice: la emisora deberá operar «con una potencia de 75 Kw y una altura de antena (HMA) de 100 metros", debe decir: "autorizase a operar con 20 (veinte) kilovatios de PER (potencia efectiva radiada) y 60 HMA (sesenta metros de altura media de antena)".-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.-