03/02/04
02/02/05 – DESESTIMASE RECURSO PRESENTADO POR PRESER
PLAST S.R.L.
Visto: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio
del de revocación por la empresa PRESER PLAST S.R.L., contra la Resolución
187/04 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DINACIA) de fecha 16 de julio de 2004.-
Resultando: I) que por la mencionada Resolución se le
aplicó a la empresa de referencia, una sanción consistente en una multa de
U$S 10.080 (dólares americanos diez mil ochenta con 00/100) por
incumplimientos de las obligaciones establecidas en el articulo 14 del
Reglamento General de Ocupación de Espacios y Locales.-
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 280/004 de 21 de octubre de
2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la recurrente,
franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-
Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia por considerar que no se
siguió el procedimiento de desalojo previsto en el Decreto- Ley 14.219 de 11
de julio de 1974; que no se puede pretender el cobro de una multa haciendo
caso omiso a una decisión judicial y que se encuentra ante un acto de
arbitrariedad y desconocimiento del derecho, y solicita diligenciamiento de
prueba, consistente en el libramiento de oficio al Juzgado Letrado de 1ra.
Instancia de la Ciudad de la Costa de 4° Turno, a los efectos de que remita
las actuaciones cumplidas en los autos caratulados "D.G.I.A. C/PRESER PLAST
S.R.L." -F.74/03.
III) que del estudio de las actuaciones se concluye que
el incumplimiento de sus obligaciones se encuentra plenamente acreditado,
que la recurrente desistió unilateralmente de las oposiciones interpuestas y
acciones judiciales iniciadas, no existiendo ningún acuerdo al respecto e
impidiendo de esta forma que la Justicia se pronunciara sobre la procedencia
de los mismos, lo cual demuestra la sinrazón de sus argumentos, y que la
prueba cuyo diligenciamiento solicita, resulta inadmisible en tanto puede
tramitar directamente ante la Sede Judicial la obtención del testimonio para
su agregación, e inconducente en virtud de que obra agregada a estos autos,
la Sentencia Definitiva de 2da. Instancia dictada por el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, que dejó sin efecto la medida
cautelar solicitada por la recurrente, por la cual corresponde desestimar el
recurso jerárquico interpuesto en subsidio, manteniendo firme el acto
impugnado.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica ya lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República.
Resuelve:
1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de revocación, por la empresa PRESER PLAST S.R.L., contra la
Resolución 187/004 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) de fecha 16 de julio de 2004,
confirmándose en consecuencia el acto impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General
de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica- (DINACIA), a sus efectos. Cumplido, archívese.-