03/02/04

02/02/05 – DESESTIMASE RECURSO PRESENTADO POR PRESER PLAST S.R.L.
 

Visto: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa PRESER PLAST S.R.L., contra la Resolución 187/04 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) de fecha 16 de julio de 2004.-

Resultando: I) que por la mencionada Resolución se le aplicó a la empresa de referencia, una sanción consistente en una multa de U$S 10.080 (dólares americanos diez mil ochenta con 00/100) por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el articulo 14 del Reglamento General de Ocupación de Espacios y Locales.-

II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 280/004 de 21 de octubre de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la recurrente, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia por considerar que no se siguió el procedimiento de desalojo previsto en el Decreto- Ley 14.219 de 11 de julio de 1974; que no se puede pretender el cobro de una multa haciendo caso omiso a una decisión judicial y que se encuentra ante un acto de arbitrariedad y desconocimiento del derecho, y solicita diligenciamiento de prueba, consistente en el libramiento de oficio al Juzgado Letrado de 1ra. Instancia de la Ciudad de la Costa de 4° Turno, a los efectos de que remita las actuaciones cumplidas en los autos caratulados "D.G.I.A. C/PRESER PLAST S.R.L." -F.74/03.

III) que del estudio de las actuaciones se concluye que el incumplimiento de sus obligaciones se encuentra plenamente acreditado, que la recurrente desistió unilateralmente de las oposiciones interpuestas y acciones judiciales iniciadas, no existiendo ningún acuerdo al respecto e impidiendo de esta forma que la Justicia se pronunciara sobre la procedencia de los mismos, lo cual demuestra la sinrazón de sus argumentos, y que la prueba cuyo diligenciamiento solicita, resulta inadmisible en tanto puede tramitar directamente ante la Sede Judicial la obtención del testimonio para su agregación, e inconducente en virtud de que obra agregada a estos autos, la Sentencia Definitiva de 2da. Instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, que dejó sin efecto la medida cautelar solicitada por la recurrente, por la cual corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, manteniendo firme el acto impugnado.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica ya lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República.

Resuelve:

1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación, por la empresa PRESER PLAST S.R.L., contra la Resolución 187/004 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) de fecha 16 de julio de 2004, confirmándose en consecuencia el acto impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica- (DINACIA), a sus efectos. Cumplido, archívese.-