03/02/04
02/02/05 – DESESTIMASE RECURSO PRESENTADO POR TECNILO
S.A.
Visto: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio
del de revocación por la empresa «TECNILO S.A.», permisionaria del Servicio
de Televisión para Abonados en la ciudad de Dolores, departamento de
Soriano, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003.-
Resultando: I) que por la mencionada Resolución se
realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de televisión
para abonados en diversas localidades del Interior y se aprobó el Pliego de
Condiciones.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 280/04 de 2 de setiembre de 2004, se desestimó
el recurso de revocación interpuesto, franqueándose el jerárquico para ante
el Poder Ejecutivo.-
Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que no surge de estas actuaciones, la articulación de
los agravios que supuestamente generaron el acto recurrido, pese a que la
recurrente manifestó que fundaría su impugnación.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a 10 dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ya lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de revocación, por la empresa «TECNILO S.A.», contra la
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
370/003 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.