03/02/04

02/02/05 – DESESTIMASE RECURSO PRESENTADO POR TECNILO S.A.
 

Visto: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por la empresa «TECNILO S.A.», permisionaria del Servicio de Televisión para Abonados en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003.-

Resultando: I) que por la mencionada Resolución se realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de televisión para abonados en diversas localidades del Interior y se aprobó el Pliego de Condiciones.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 280/04 de 2 de setiembre de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que no surge de estas actuaciones, la articulación de los agravios que supuestamente generaron el acto recurrido, pese a que la recurrente manifestó que fundaría su impugnación.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a 10 dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ya lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación, por la empresa «TECNILO S.A.», contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.