03/02/04
02/02/05 - SE AUTORIZA CESIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL
CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1
VISTO: la solicitud presentada por las empresas
ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A., MEDINA Y POSSAMAI LTDA. y ELECTROSISTEMAS
S.R.L., relacionada con una cesión de participación en el CONSORCIO UNIÓN
ELÉCTRICA 1
RESULTANDO: I) Que el 9 de febrero de 2004 la empresa
nombrada en primer lugar -con el consentimiento de la tercera- cedió a la
designada en segundo término, la totalidad de la participación que le
correspondía en el citado CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1, adjudicatario de la
Licitación Pública Nacional N° 7/02 formulada por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el
"Mantenimiento de Obras de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales ",
y que le fuera adjudicado a dicho Consorcio por Resolución del Poder
Ejecutivo de 9 de julio de 2003
II) Que elevados estos obrados al Ministerio de
Transporte y Obras públicas, su Departamento Letrada señaló que en dicha
etapa aún no se daba cumplimiento estricto a la preceptiva contenida en el
artículo 64 del "TOCAF 1996", en cuanto a fundar y explicitar los motivos
por los cuales operó la cesión de marras, así como los informes técnicos que
permitiesen tomar posición, razón por la que se requirió nuevas diligencias
informativas a la Dirección Nacional de Vialidad
III) Que la División Conservación de la referida
Dirección Nacional informó que la empresa MEDINA Y POSSAMAI LTDA.
(cesionaria) cumple con todos los requisitos exigidos en el Pliego que rigió
el llamado de referencia, por lo que el CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1, con la
nueva integración, ofrece las mismas garantías de cumplimiento
IV) Que ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A. compareció por
nota explicando las razones -de carácter económico-financiero- por las que
atravesó en el año 2003, lo que la obligó a la mentada cesión a título
gratuito, a MEDINA Y POSSAMAI LTDA., argumentando de que esta medida va en
beneficio de la Administración y minimiza los perjuicios a que pueden verse
sometidas las partes. Asimismo, compareció la cesionaria adjuntando
antecedentes y documentación de la empresa
CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnico Jurídica de
la Dirección Nacional de Vialidad informó que el 25 de setiembre de 2003 fue
otorgado el contrato de constitución del "Consorcio Unión Eléctrica 1" con
una proporción en la participación del 50% a favor de Electrosistemas S.R.L.
y 50% a favor de Orinoco Construcciones S.A., el que fue inscripto en el
Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio con el N°6833 el 26 de
setiembre de 2003, agregándose documentación que incluye nota explicativa de
ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A. y documentación de MEDINA POSSAMAI LTDA.
relacionada con antecedentes de obras, equipo, antecedentes financieros,
certificados de estar al día con los organismos públicos y certificado de
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas
II) Que atento al informe técnico resultante, a los
recaudos presentados y adjuntos, esa Asesoría consideró que la empresa
MEDINA Y POSSAMAI LTDA. reúne las condiciones exigidas en el Pliego de
Condiciones para el cumplimiento del servicio de la licitación referida.
Agregó que, para el caso de las garantías de cumplimiento de contrato, de
autorizarse la cesión de participación solicitada, corresponde se establezca
el compromiso de la nueva participante del Consorcio modificando la
constitución de éste ante el Banco de Seguros del Estado con una nueva
emisión de pólizas en dichas condiciones, bajo apercibimiento, así como
igual trámite en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas volvió a pronunciarse indicando que
cumplimentados los requisitos observados en anterior informe, podría
autorizarse la cesión de marras en tanto se han acreditado los requisitos
exigidos en el artículo 64 del "TOCAF 1996" según consta a fojas 152, 153 a
154 y 155 a 189
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 64 del "TOCAF
1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la cesión celebrada el 9 de febrero
de 2004, por la que ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A. cedió a MEDINA Y POSSAMAI
LTDA., con el consentimiento de ELECTROSISTEMAS S.R.L., la totalidad de la
participación que le correspondía en el CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1,
adjudicatario por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2003, de
la Licitación Pública Nacional N°7/02 formulada por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el
"Mantenimiento de Obras de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales".
2°.- Establécese que la precedente autorización tiene
carácter suspensivo y se halla supeditada al efectivo cumplimiento del
Consorcio adjudicatario respecto de la modificación de las respectivas
garantías ante el Banco de Seguros del Estado así como igual trámite
modificativo ante el Registro de Empresas de Obras Públicas del Ministerio
de Transporte y Obras publicas.
3°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del referido Ministerio para notificación de las empresas antes
nombradas, y demás efectos.-