03/02/04

02/02/05 - SE AUTORIZA CESIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1
 

VISTO: la solicitud presentada por las empresas ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A., MEDINA Y POSSAMAI LTDA. y ELECTROSISTEMAS S.R.L., relacionada con una cesión de participación en el CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1

RESULTANDO: I) Que el 9 de febrero de 2004 la empresa nombrada en primer lugar -con el consentimiento de la tercera- cedió a la designada en segundo término, la totalidad de la participación que le correspondía en el citado CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1, adjudicatario de la Licitación Pública Nacional N° 7/02 formulada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el "Mantenimiento de Obras de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales ", y que le fuera adjudicado a dicho Consorcio por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2003

II) Que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras públicas, su Departamento Letrada señaló que en dicha etapa aún no se daba cumplimiento estricto a la preceptiva contenida en el artículo 64 del "TOCAF 1996", en cuanto a fundar y explicitar los motivos por los cuales operó la cesión de marras, así como los informes técnicos que permitiesen tomar posición, razón por la que se requirió nuevas diligencias informativas a la Dirección Nacional de Vialidad

III) Que la División Conservación de la referida Dirección Nacional informó que la empresa MEDINA Y POSSAMAI LTDA. (cesionaria) cumple con todos los requisitos exigidos en el Pliego que rigió el llamado de referencia, por lo que el CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1, con la nueva integración, ofrece las mismas garantías de cumplimiento

IV) Que ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A. compareció por nota explicando las razones -de carácter económico-financiero- por las que atravesó en el año 2003, lo que la obligó a la mentada cesión a título gratuito, a MEDINA Y POSSAMAI LTDA., argumentando de que esta medida va en beneficio de la Administración y minimiza los perjuicios a que pueden verse sometidas las partes. Asimismo, compareció la cesionaria adjuntando antecedentes y documentación de la empresa

CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Técnico Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad informó que el 25 de setiembre de 2003 fue otorgado el contrato de constitución del "Consorcio Unión Eléctrica 1" con una proporción en la participación del 50% a favor de Electrosistemas S.R.L. y 50% a favor de Orinoco Construcciones S.A., el que fue inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio con el N°6833 el 26 de setiembre de 2003, agregándose documentación que incluye nota explicativa de ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A. y documentación de MEDINA POSSAMAI LTDA. relacionada con antecedentes de obras, equipo, antecedentes financieros, certificados de estar al día con los organismos públicos y certificado de Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas

II) Que atento al informe técnico resultante, a los recaudos presentados y adjuntos, esa Asesoría consideró que la empresa MEDINA Y POSSAMAI LTDA. reúne las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones para el cumplimiento del servicio de la licitación referida. Agregó que, para el caso de las garantías de cumplimiento de contrato, de autorizarse la cesión de participación solicitada, corresponde se establezca el compromiso de la nueva participante del Consorcio modificando la constitución de éste ante el Banco de Seguros del Estado con una nueva emisión de pólizas en dichas condiciones, bajo apercibimiento, así como igual trámite en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas volvió a pronunciarse indicando que cumplimentados los requisitos observados en anterior informe, podría autorizarse la cesión de marras en tanto se han acreditado los requisitos exigidos en el artículo 64 del "TOCAF 1996" según consta a fojas 152, 153 a 154 y 155 a 189

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 64 del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la cesión celebrada el 9 de febrero de 2004, por la que ORINOCO CONSTRUCCIONES S.A. cedió a MEDINA Y POSSAMAI LTDA., con el consentimiento de ELECTROSISTEMAS S.R.L., la totalidad de la participación que le correspondía en el CONSORCIO UNIÓN ELÉCTRICA 1, adjudicatario por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2003, de la Licitación Pública Nacional N°7/02 formulada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el "Mantenimiento de Obras de Iluminación y Destellantes en Rutas Nacionales".

2°.- Establécese que la precedente autorización tiene carácter suspensivo y se halla supeditada al efectivo cumplimiento del Consorcio adjudicatario respecto de la modificación de las respectivas garantías ante el Banco de Seguros del Estado así como igual trámite modificativo ante el Registro de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras publicas.

3°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del referido Ministerio para notificación de las empresas antes nombradas, y demás efectos.-