03/02/04

01/02/05 – SE NIEGA SOLICITUD DE SOMILUX S.A.
 

VISTO: la gestión promovida por la firma Somilux S.A. titular de la radioemisora que opera en la frecuencia 93.3 MHz, Canal 227 de la ciudad de Rivera.-

RESULTANDO: I) que la gestionante solicita la importación con exoneración tributaria de un vehículo marca Citroën, modelo Xsara, al amparo de lo dispuesto en el articulo 617° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-

II) que según manifestaciones realizadas por la interesada el vehículo será utilizado para el traslado de personal "en la temporada ".-

III) que asimismo indica que no es necesario colocarle ninguna antena especial ya que los periodistas se comunican por vía telefónica.-

CONSIDERANDO: I) que en autos no se ha acreditado la necesidad de un vehículo, conforme al número de periodistas que puedan conformar la plantilla de la empresa.-

II) que las características del vehículo determinan que su destino no es exclusivo para el cumplimiento de los cometidos de la empresa, sino un destino dual. Por su propia naturaleza un vehículo automotor como el que se pretende ingresar tiene el destino de transportar personas (conductor, pasajeros y cosas). Este destino es extremadamente amplio y no está ni directa ni exclusivamente relacionado con la actividad que motiva la exoneración.-

III) que con fecha 2 de marzo de 2004, se otorgó vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, evacuándose sin agregar nuevos elementos de juicio que permitan variar la posición sustentada.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la firma Somilux S.A. .-

2°) Notifíquese y archívese.-