03/02/04

01/02/05 – EXONERACIÓN PARA EL CLUB ATLETICO OLIMPIA
 

VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético Olimpia, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes una cama elástica Grand Master Exclusiv.-

RESULTANDO: I) que el Club gestionante es una Entidad Deportiva que cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1938 y 10 de diciembre de 1951.-

II) que el material deportivo de referencia, será de gran relevancia para el desarrollo de la gimnasia en nuestro país.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Club Atlético Olimpia, exonerado del pago de en ocasión de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de una cama elástica Grand Master Exclusiv, por un valor de 3.783,00 (tres mil setecientos ochenta y tres euros) .-

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-