03/02/04
01/02/05 – EXONERACIÓN PARA EL CLUB ATLETICO OLIMPIA
VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético
Olimpia, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes una cama elástica Grand Master Exclusiv.-
RESULTANDO: I) que el Club gestionante es una Entidad
Deportiva que cuenta con personería jurídica y estatutos debidamente
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de octubre de 1938 y 10 de
diciembre de 1951.-
II) que el material deportivo de referencia, será de gran
relevancia para el desarrollo de la gimnasia en nuestro país.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- ATENTO: a lo informado
por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Club Atlético Olimpia, exonerado del
pago de en ocasión de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados en ocasión de la importación de una cama elástica Grand Master
Exclusiv, por un valor de 3.783,00 (tres mil setecientos ochenta y tres
euros) .-
2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-