03/02/04
01/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: que la Comuna gestionante se encuentra
abocada a la adquisición de ampliación de switch, switch de datos central y
de acceso, router central, 35 router remoto, sistema de supervisión de
comunicación de datos, firewall, con destino a su Servicio de Tecnologia
Informática.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la mercadería descripta en listado
adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF Zona
América de U$S 531.333,00 (quinientos treinta y un mil trescientos treinta y
tres dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la
Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-