03/02/04

 

02/02/05 - SE AUTORIZA AMPLIACIÓN DE MONTO DE INVERSIÓN DE PROYECTO PARA LA REMODELACIÓN DEL HOTEL Y CASINO DE LA BARRA A LA FIRMA VIDAPLAN S.A.

VISTO: La solicitud de la firma VIDAPLAN S.A. de ampliación del monto de inversión del proyecto para la remodelación del Hotel y Casino de la Barra.

RESULTANDO: I) Que el mismo fue declarado promovido por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002 y modificativas de fechas 2 abril de 2003, 14 de mayo de 2003 y 26 de agosto de 2004.

II) Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la ampliación tiene como cometido la mejora en la calidad de los materiales y equipamiento a utilizar exigido por la cadena hotelera internacional que lo operará.

II) Que el proyecto presentado por la firma VIDAPLAN S.A. fue declarado promovido de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 124/001de 5 de abril de 2001, debiéndose autorizar la ampliación solicitada conforme a lo dispuesto por el art. 17 del Decreto N° 175/003 de fecha 7 de mayo de 2003.

ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido en los Decretos N° 175 /003 del 7 de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Ampliase la autorización otorgada a la empresa VIDAPLAN S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002 y modificativas de fechas 2 abril de 2003, 14 de mayo de 2003 y 26 de agosto de 2004, a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), incrementándose en un monto imponible de hasta U$S 3.810.132 (dólares americanos tres millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos)

2) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de ,un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 455.668 (dólares americanos cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho)

3) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 8:562.478 (dólares americanos ocho millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho)

4) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a usufructuar la exoneración del 500/0 de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta U$S 8:562.478 (dólares americanos ocho millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho) de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 175/ 001.

5) Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a acabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 3.810.132 (dólares americanos tres millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al-Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 9:018.146 (dólares americanos nueve millones dieciocho mil ciento cuarenta y seis) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.

6) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

7) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2004.

8) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.

9) A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIDAPLAN S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

10) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su articulo 14° y el articulo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11) Déjanse sin efecto los numerales 4°) y 5°) en lo referente a la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002.

12) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos