03/02/04
02/02/05 - SE AUTORIZA AMPLIACIÓN DE MONTO DE INVERSIÓN
DE PROYECTO PARA LA REMODELACIÓN DEL HOTEL Y CASINO DE LA BARRA A LA FIRMA
VIDAPLAN S.A.
VISTO: La solicitud de la firma VIDAPLAN S.A. de
ampliación del monto de inversión del proyecto para la remodelación del
Hotel y Casino de la Barra.
RESULTANDO: I) Que el mismo fue declarado promovido
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002 y
modificativas de fechas 2 abril de 2003, 14 de mayo de 2003 y 26 de agosto
de 2004.
II) Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa
de ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que la ampliación tiene como
cometido la mejora en la calidad de los materiales y equipamiento a utilizar
exigido por la cadena hotelera internacional que lo operará.
II) Que el proyecto presentado por la firma VIDAPLAN
S.A. fue declarado promovido de acuerdo a lo establecido por el Decreto N°
124/001de 5 de abril de 2001, debiéndose autorizar la ampliación solicitada
conforme a lo dispuesto por el art. 17 del Decreto N° 175/003 de fecha 7 de
mayo de 2003.
ATENTO: A lo expuesto ya lo establecido en los
Decretos N° 175 /003 del 7 de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre
de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Ampliase la autorización otorgada a la empresa
VIDAPLAN S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de
2002 y modificativas de fechas 2 abril de 2003, 14 de mayo de 2003 y 26 de
agosto de 2004, a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso
a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios
destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), incrementándose
en un monto imponible de hasta U$S 3.810.132 (dólares americanos tres
millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos)
2) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N°
175/003, otorgamiento de ,un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 455.668 (dólares americanos cuatrocientos cincuenta y
cinco mil seiscientos sesenta y ocho)
3) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del
Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S
8:562.478 (dólares americanos ocho millones quinientos sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y ocho)
4) Autorizase a la empresa VIDAPLAN S.A. a
usufructuar la exoneración del 500/0 de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, en un
monto imponible de hasta U$S 8:562.478 (dólares americanos ocho millones
quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho) de acuerdo con lo
dispuesto por el articulo 3° inciso g. del Decreto N° 175/ 001.
5) Los bienes que se incorporen con destino a la Obra
Civil e Infraestructura, para llevar a acabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 3.810.132 (dólares americanos
tres millones ochocientos diez mil ciento treinta y dos) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al-Patrimonio
por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 9:018.146 (dólares americanos nueve
millones dieciocho mil ciento cuarenta y seis) por el término de 5 años. En
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.
6) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la
Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán
ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán
ser amortizadas en cinco años.
7) Los beneficios previstos en los numerales
precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas
entre el 1 de agosto de 2001 y el 30 de abril de 2004.
8) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo
podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la
inversión correspondiente.
9) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa VIDAPLAN S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de
la implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
10) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su articulo 14° y el articulo 13° del Decreto Ley N°
14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos
que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11) Déjanse sin efecto los numerales 4°) y 5°) en lo
referente a la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002.
12) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos