03/02/04

01/02/05 – SE AUTORIZA ASISTENCIA FINANCIERA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA POLICIAL, PARA EL EJERCICIO 2005.
 

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior solicitando asistencia financiera para el ejercicio 2005.

RESULTANDO: I) que la misma asciende a la suma de $ 1.433:400.000,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y tres millones cuatrocientos mil).

II) que la suma solicitada surge del presupuesto del mes de julio del año 2004 llevado a cifras anuales.

III) que la presente gestión cuenta con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

IV) que la erogación resultante deberá ser atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 47° del Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a transferir a la Dirección Nacional de Asistencia Social policial del Inciso 04 "Ministerio del Interior", la suma de $ 1.433:400.000,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y tres millones cuatrocientos mil), por concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2005.

2°) La presente erogación será atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003.

3°) Comuníquese y pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese.