03/02/04
    
    01/02/05 – SE AUTORIZA ASISTENCIA FINANCIERA A LA 
    DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA POLICIAL, PARA EL EJERCICIO 2005.
 
    VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de 
    Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior solicitando 
    asistencia financiera para el ejercicio 2005. 
    
    RESULTANDO: I) que la misma asciende a la suma de $ 
    1.433:400.000,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y tres millones 
    cuatrocientos mil). 
    
    II) que la suma solicitada surge del presupuesto del 
    mes de julio del año 2004 llevado a cifras anuales.
    
    III) que la presente gestión cuenta con informe 
    favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Asesoría 
    Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    IV) que la erogación resultante deberá ser atendida 
    por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Financiación 1.1, 
    Inciso 22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003.
    
    CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 47° del 
    Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.
    
    ATENTO: a lo expuesto.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Autorízase a transferir a la Dirección Nacional 
    de Asistencia Social policial del Inciso 04 "Ministerio del Interior", la 
    suma de $ 1.433:400.000,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y tres 
    millones cuatrocientos mil), por concepto de asistencia financiera para el 
    ejercicio 2005. 
    
    2°) La presente erogación será atendida por el 
    Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Financiación 1.1, Inciso 
    22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003. 
    
    3°) Comuníquese y pase por su orden a la Contaduría 
    General de la Nación y al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de 
    Economía y Finanzas. 
    Cumplido, archívese.