03/02/04
01/02/05 – SE AUTORIZA ASISTENCIA FINANCIERA A LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA POLICIAL, PARA EL EJERCICIO 2005.
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior solicitando
asistencia financiera para el ejercicio 2005.
RESULTANDO: I) que la misma asciende a la suma de $
1.433:400.000,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y tres millones
cuatrocientos mil).
II) que la suma solicitada surge del presupuesto del
mes de julio del año 2004 llevado a cifras anuales.
III) que la presente gestión cuenta con informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
IV) que la erogación resultante deberá ser atendida
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Financiación 1.1,
Inciso 22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 47° del
Decreto-Ley N° 14.550, de 10 de agosto de 1976.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase a transferir a la Dirección Nacional
de Asistencia Social policial del Inciso 04 "Ministerio del Interior", la
suma de $ 1.433:400.000,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y tres
millones cuatrocientos mil), por concepto de asistencia financiera para el
ejercicio 2005.
2°) La presente erogación será atendida por el
Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a la Financiación 1.1, Inciso
22, Programa 003, Objeto del Gasto 513, Auxiliar 003.
3°) Comuníquese y pase por su orden a la Contaduría
General de la Nación y al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese.