03/02/04

01/02/05 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA AUF.
 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cincuenta pelotas de fútbol.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que se formula la solicitud de obrados en virtud de que la mercadería de referencia se requiere para la Selección Nacional de Fútbol, la cual está disputando las eliminatorias para el mundial de Alemania 2006. CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de Personería Jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de cincuenta pelotas de fútbol, por un valor de € 2.141,50 (dos mil ciento cuarenta y uno euros con 50/100).

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.