03/02/04

01/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: I) que los bienes de que se trata son automóviles, motocicletas adquiridos mediante la modalidad de permuta, y baterías, de Niquel Metal Hidruro, para tranceptores portátiles, según Resoluciones de la Secretaría de Estado gestionante de 10 y 20 de marzo, 5 y 9 de mayo, 20 de junio, 29 de julio, 1° y 18 de agosto y 8 de octubre de 2003.

II) que la presente Resolución se adopta habiéndose agregado a este expediente los asuntos Nos.4626/003, 4627/003, 4761/003, 5917/003, 5919/003 y 5920/003.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que veintidós vehículos marca Chevrolet, modelo Nuevo Corsa Sedan Diesel; veinticuatro vehículos marca Chevrolet, modelo Clásico Corsa Sedan Nafta; cuarenta y un vehículos marca Fiat, modelo Uno Diesel 5 puertas; cuarenta y un vehículos marca Hyundai, modelo H1OO DSL Vidriada CH/N, por un valor CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 1:138.520,00 (un millón ciento treinta y ocho mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América); trece motocicletas marca Honda, modelo NX4 Falcon -recambio sin costo-; seis vehículos marca Peugeot, modelo 307 XRDT Turbo Diesel HDI; un vehículo marca Peugeot, modelo 406 SRDT Turbo diesel HDI; cincuenta y dos vehículos marca Peugeot, modelo 206 XRD Turbo Diesel HDI; siete vehículos marca Peugeot, modelo 206 SW Turbo Diesel HDI; dos vehículos marca Peugeot, modelo Partner Furgón; dos vehículos marca Peugeot, modelo Partner Combi 3 puertas Diesel; un vehículo marca Peugeot, modelo Boxer Furgón con asientos; dos vehículos marca Peugeot, modelo Boxer Furgón; tres vehículos marca Peugeot, modelo Boxer Furgón con asientos; veinticuatro vehículos marca Peugeot, modelo Partner Furgón con asientos, por un valor de U$S 683.999,97 (seiscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 97/100); ocho vehículos marca Peugeot, modelo Partner Furgón Diesel, por un valor CIF/Montevideo de U$S 32.700,00 (treinta y dos mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América); ocho vehículos marca Nissan, modelo Sentra B15 XE; sesenta vehículo marca Renault, modelo Clio; tres vehículos marca Renault, modelo Megane; tres vehículos marca Nissan, modelo D22 DC Diesel 4x4; ochenta y cuatro vehículos marca Nissan, modelo D21 DC Diesel 4x2; diez vehículos marca Nissan, modelo D21 CL Diesel 4x2; nueve vehículos marca Nissan, modelo D22 DC Diesel 4x2; veinte vehículos marca Renault, modelo Trafic, por un valor CIF/Montevideo de U$S 1:952.050,00 (un millón novecientos cincuenta y dos mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); mil baterías marca Motorola de Níquel Metal Hidruro para transceptor portátil, WPNN4045AR, línea Power, por un valor CIF/Montevideo de U$S 32.500,00 (treinta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América); ciento cincuenta motocicletas marca Honda, modelo XL200, por un valor CIF/Montevideo de U$S 311.250,00 (trescientos once mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); dos vehículos marca Renault Clio Sedan RND; un vehículo marca Renault, modelo Clio Sedan RND C/AA, por un valor CIF Montevideo U$S 21.100,00 (veintiún mil cien dólares de los Estados Unidos de América), y diez vehículos marca Chevrolet Nuevo Corsa Sedan Diesel, por un valor CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 82.800,00 (ochenta y dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución ,al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

2°) Comuníquese y archívese.