03/02/04

01/02/05 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR LA EMPRESA UNIPERSONAL MARIO CORIOLANO MACRI GHENSI.
 

VISTO: la gestión promovida por la empresa unipersonal Mario Coriolapo Macri Ghensi, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cincuenta y cinco cajas con cielo raso acústico y veintidós cajas con perfiles de acero galvanizado.

RESULTANDO: I) que la empresa gestionante gira en el ramo -entre otros- de espectáculos cinematográficos y teatrales.

II) que la mercadería de referencia está destinada al equipamiento de salas de cine de Salto Shopping.

III) que surge de obrados que la firma titular de Salto Shopping (Udeman S.A.) ya fue objeto de beneficios promocionales por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de abril de 1999.

IV) que con fecha 16 de junio de 2004 se otorgó vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

V) que evacuando la referida vista la gestionante manifiesta que, a pesar de estar las salas para exhibiciones cinematográficas ubicadas en el Complejo Salto Shopping, el importador no tiene vinculación alguna con la firma titular de aquél, puesto que sólo arrienda las salas.

CONSIDERANDO: I) que en el presente caso no corresponde la exoneración de la Tasa Global Arancelaria porque, la exoneración genérica de impuestos dispuesta por el artículo 86° de la Ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, fue derogada para sus dos componentes "Recargos y el Impuesto Aduanero Unico a la Importación" (artículos 30° de la Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982 y 4° de la Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, respectivamente).

II) que por los artículos 13° de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001 y 88° de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y modificativos, se derogaron con respecto a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y al Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, las exoneraciones genéricas de impuestos.

III) que por lo expuesto no corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa unipersonal Mario Coriolano Macri Ghensi.

2°) Notifíquese y archívese.