03/02/04
01/02/05 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR LA FEDERACIÓN
URUGUAYA DE HANDBALL.
VISTO: estos antecedentes por los cuales la
Federación Uruguaya de Handball solicita autorización para importar,
exonerada del pago de gravámenes, un conjunto de 1.116 pelotas de distintos
modelos, de origen paquistaní.
RESULTANDO: I) que dicha Federación realiza esta
gestión en representación de Instituciones Deportivas y/o Culturales
Privadas, que practican dicho deporte.
II) que la gestionante expresa que las pelotas, cuya
exoneración se solicita, serán enajenados a título oneroso a clubes y
colegios afiliados a la Federación Uruguaya de Handball.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° del Título 3 del
Texto ordenado 1996, en su parte final establece que quienes se beneficien
de las exoneraciones a que se refiere el artículo 1° del mismo Título, no
podrán enajenar los bienes que gocen de su amparo exoneratorio por un plazo
de 10 años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. La
norma no hace diferenciación en cuanto a la enajenación, por lo que la misma
debe entenderse tanto a título oneroso como gratuito.
II) que con fecha 14 de febrero de 2002 la
Institución gestionarte tomó "vista" de estos obrados, sin que se hubieran
agregado nuevos elementos a este expediente.
III) que por lo expuesto, corresponde no acceder a lo
solicitado.
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva y oída la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la Federación
Uruguaya de Handball.
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.