03/02/04

01/02/05 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE HANDBALL.
 

VISTO: estos antecedentes por los cuales la Federación Uruguaya de Handball solicita autorización para importar, exonerada del pago de gravámenes, un conjunto de 1.116 pelotas de distintos modelos, de origen paquistaní.

RESULTANDO: I) que dicha Federación realiza esta gestión en representación de Instituciones Deportivas y/o Culturales Privadas, que practican dicho deporte.

II) que la gestionante expresa que las pelotas, cuya exoneración se solicita, serán enajenados a título oneroso a clubes y colegios afiliados a la Federación Uruguaya de Handball.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° del Título 3 del Texto ordenado 1996, en su parte final establece que quienes se beneficien de las exoneraciones a que se refiere el artículo 1° del mismo Título, no podrán enajenar los bienes que gocen de su amparo exoneratorio por un plazo de 10 años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. La norma no hace diferenciación en cuanto a la enajenación, por lo que la misma debe entenderse tanto a título oneroso como gratuito.

II) que con fecha 14 de febrero de 2002 la Institución gestionarte tomó "vista" de estos obrados, sin que se hubieran agregado nuevos elementos a este expediente.

III) que por lo expuesto, corresponde no acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y oída la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la Federación Uruguaya de Handball.

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.