03/02/04
01/02/05 – SE EXTIENDE PLAZO DE EXPLOTACIÓN DE ZONA
FRANCA COLONIA SUIZA.
VISTO: la solicitud de Zona Franca Colonia Suiza
Sociedad Anónima, en el sentido que se le extienda el plazo de explotación
de la respectiva Zona Franca hasta un máximo de 50 años.
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 19 de diciembre de 1991, se autorizó a la peticionante a explotar
por un plazo de treinta años, una zona franca privada bajo el régimen de la
Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y demás normas modificativas y
reglamentarias, en el padrón 4905 de la 10ª Sección Judicial del
Departamento de Colonia.
II) que dicha autorización fue otorgada por el
término de 30 años a contar de la fecha de la misma, venciendo en
consecuencia con fecha 19 de diciembre de 2021.
III) que en esta oportunidad se reitera la solicitud
de extender el citado plazo a 20 años adicionales, alegándose que el término
concedido genera una serie de limitantes para concretar la totalidad de las
negociaciones que se vienen efectuando en el área industrial y para la
captación de nuevos inversores, los cuales requieren de la planificación de
sus actividades a largo plazo.
IV) se alega asimismo un trato diferencial con otras
zonas francas del territorio nacional a las cuales se le ha otorgado o bien
la prórroga solicitada de hasta 50 años, o bien la misma ha sido autorizada
desde un origen con dicho máximo plazo legal.
CONSIDERANDO: I) que si bien ante una primer
solicitud de la peticionante, el Poder Ejecutivo con fecha 9 de noviembre de
2001 de negó la ampliación impetrada, un nuevo examen de la situación, de
los argumentos proporcionados por la interesada y de los informes de los
servicios especializados recabados en autos, permiten revisar lo resuelto.
II) que efectivamente se constata que el plazo de
explotación de la Zona Franca de Florida fue extendido a 50 años
mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 1994, y que en el caso de la
Zona Franca de Montevideo (Zonamérica S..A.), se concedió originalmente
igual plazo, lo cual genera respecto de la peticionante un criterio no
igualitario que corresponde revisar en vía administrativa en aplicación y
tutela del principio consagrado en el artículo 8° de la Constitución de la
República.
III) que los fundamentos últimos de la legislación
aplicable, apuntan a la generación y mantenimiento de polos de desarrollo, a
los efectos de promover la radicación de inversiones, los cuales se ven
facilitados de concretar una vez que la Administración manifiesta su
voluntad de mantener políticas de Estado en tal sentido, extendidas en el
tiempo de forma tal de facilitar la adecuada planificación y -a su vez-
permitiendo una competencia libre e igualitaria respecto de sus
competidoras.
IV) que según informes recabados en el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio, la firma explotadora viene
cumpliendo a satisfacción con sus obligaciones, poseyendo en la actualidad
29 usuarios de los cuales 22 son indirectos y 7 directos, encontrándose al
día con el pago del canon respectivo al Estado por cuyo mérito dicha
dependencia se pronuncia en forma favorable a lo solicitado.
V) que en igual sentido se pronuncia la Asesoría
Macroeconómica y Financiera de esta Secretaría de Estado, luego de examinar
los aspectos económicos y financieros de la propuesta, constatando que las
Zonas Francas geográficamente cercanas a la de Colonia Suiza, cuentan con
plazos de explotación más extensos, admitiéndose el argumento de la
interesada en el sentido que el plazo menor de que dispone le resta
atractivo al proyecto de captación de inversiones de largo plazo, lo que se
valora como razonable.
VI) que desde el punto de vista de los fundamentos
económicos, se expresa que se encuentran en proyecto inversiones del orden
de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América), y proyectos adicionales de un monto equivalente a U$S 11:000.000
(once millones de dólares de los Estados Unidos de América), por cuyo mérito
la preopinante Asesoría aconseja condicionar la ampliación a otorgar, a la
efectivización por parte de la empresa, de las inversiones comprometidas y
proyectadas.
VII) que corresponde ampliar la base de cálculo del
canon que el explotador abona al Estado.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado, por la
Dirección General de Comercio -Área Zonas Francas, y las Asesorías
Macroeconómica y Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
y a lo previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Déjase sin efecto la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de noviembre de 2001.
2°) Prorrógase el plazo otorgado en el numeral 7° de
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1991 por el
término de 10 años a contar del vencimiento de su plazo original.
3°) La prórroga concedida en el numeral precedente se
extenderá por 10 años adicionales, esto es hasta el 19 de diciembre de 2041,
si se cumplen las siguientes dos condiciones suspensivas: a) que dentro del
término de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, se
hagan efectivas en la Zona Franca de Colonia Suiza las inversiones de
Pressur Corporation S.A., ya iniciadas a los efectos de instalar una
industria gráfica, por U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América); y b) que dentro del término de cinco años a
contar desde la fecha de la presente resolución, se hagan efectivas en la
misma zona, nuevas inversiones adicionales a las anteriores, del mismo o de
otros inversores, por U$S 11:000.000 (once millones de dólares de los
Estados Unidos de América).
4°) Zona Franca Colonia Suiza S.A. deberá abonar al
Estado un canon equivalente al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los
ingresos brutos que se devenguen a favor de la misma, en forma anual, de sus
usuarios directos e indirectos por el arrendamiento o utilización de los
predios y construcciones en la zona o por cualquier otro concepto.
5°) Comuníquese, notifíquese, etc.