03/02/04

01/02/05 – SE EXTIENDE PLAZO DE EXPLOTACIÓN DE ZONA FRANCA COLONIA SUIZA.
 

VISTO: la solicitud de Zona Franca Colonia Suiza Sociedad Anónima, en el sentido que se le extienda el plazo de explotación de la respectiva Zona Franca hasta un máximo de 50 años.

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1991, se autorizó a la peticionante a explotar por un plazo de treinta años, una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y demás normas modificativas y reglamentarias, en el padrón 4905 de la 10ª Sección Judicial del Departamento de Colonia.

II) que dicha autorización fue otorgada por el término de 30 años a contar de la fecha de la misma, venciendo en consecuencia con fecha 19 de diciembre de 2021.

III) que en esta oportunidad se reitera la solicitud de extender el citado plazo a 20 años adicionales, alegándose que el término concedido genera una serie de limitantes para concretar la totalidad de las negociaciones que se vienen efectuando en el área industrial y para la captación de nuevos inversores, los cuales requieren de la planificación de sus actividades a largo plazo.

IV) se alega asimismo un trato diferencial con otras zonas francas del territorio nacional a las cuales se le ha otorgado o bien la prórroga solicitada de hasta 50 años, o bien la misma ha sido autorizada desde un origen con dicho máximo plazo legal.

CONSIDERANDO: I) que si bien ante una primer solicitud de la peticionante, el Poder Ejecutivo con fecha 9 de noviembre de 2001 de negó la ampliación impetrada, un nuevo examen de la situación, de los argumentos proporcionados por la interesada y de los informes de los servicios especializados recabados en autos, permiten revisar lo resuelto.

II) que efectivamente se constata que el plazo de explotación de la Zona Franca de Florida fue extendido a 50 años mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 1994, y que en el caso de la Zona Franca de Montevideo (Zonamérica S..A.), se concedió originalmente igual plazo, lo cual genera respecto de la peticionante un criterio no igualitario que corresponde revisar en vía administrativa en aplicación y tutela del principio consagrado en el artículo 8° de la Constitución de la República.

III) que los fundamentos últimos de la legislación aplicable, apuntan a la generación y mantenimiento de polos de desarrollo, a los efectos de promover la radicación de inversiones, los cuales se ven facilitados de concretar una vez que la Administración manifiesta su voluntad de mantener políticas de Estado en tal sentido, extendidas en el tiempo de forma tal de facilitar la adecuada planificación y -a su vez- permitiendo una competencia libre e igualitaria respecto de sus competidoras.

IV) que según informes recabados en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, la firma explotadora viene cumpliendo a satisfacción con sus obligaciones, poseyendo en la actualidad 29 usuarios de los cuales 22 son indirectos y 7 directos, encontrándose al día con el pago del canon respectivo al Estado por cuyo mérito dicha dependencia se pronuncia en forma favorable a lo solicitado.

V) que en igual sentido se pronuncia la Asesoría Macroeconómica y Financiera de esta Secretaría de Estado, luego de examinar los aspectos económicos y financieros de la propuesta, constatando que las Zonas Francas geográficamente cercanas a la de Colonia Suiza, cuentan con plazos de explotación más extensos, admitiéndose el argumento de la interesada en el sentido que el plazo menor de que dispone le resta atractivo al proyecto de captación de inversiones de largo plazo, lo que se valora como razonable.

VI) que desde el punto de vista de los fundamentos económicos, se expresa que se encuentran en proyecto inversiones del orden de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), y proyectos adicionales de un monto equivalente a U$S 11:000.000 (once millones de dólares de los Estados Unidos de América), por cuyo mérito la preopinante Asesoría aconseja condicionar la ampliación a otorgar, a la efectivización por parte de la empresa, de las inversiones comprometidas y proyectadas.

VII) que corresponde ampliar la base de cálculo del canon que el explotador abona al Estado.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado, por la Dirección General de Comercio -Área Zonas Francas, y las Asesorías Macroeconómica y Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de noviembre de 2001.

2°) Prorrógase el plazo otorgado en el numeral 7° de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1991 por el término de 10 años a contar del vencimiento de su plazo original.

3°) La prórroga concedida en el numeral precedente se extenderá por 10 años adicionales, esto es hasta el 19 de diciembre de 2041, si se cumplen las siguientes dos condiciones suspensivas: a) que dentro del término de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, se hagan efectivas en la Zona Franca de Colonia Suiza las inversiones de Pressur Corporation S.A., ya iniciadas a los efectos de instalar una industria gráfica, por U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América); y b) que dentro del término de cinco años a contar desde la fecha de la presente resolución, se hagan efectivas en la misma zona, nuevas inversiones adicionales a las anteriores, del mismo o de otros inversores, por U$S 11:000.000 (once millones de dólares de los Estados Unidos de América).

4°) Zona Franca Colonia Suiza S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que se devenguen a favor de la misma, en forma anual, de sus usuarios directos e indirectos por el arrendamiento o utilización de los predios y construcciones en la zona o por cualquier otro concepto.

5°) Comuníquese, notifíquese, etc.