03/02/04
02/02/05 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN PRESENTADO POR AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa AMERICAN
CHEMICAL I.C.S.A., referente a la elaboración de productos químicos, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la ampliación de la capacidad de producción de las plantas de
sulfonación y nutrientes así como también mejorar en varios puntos de la
planta el tema medioambiental; CONSIDERANDO: I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12° de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por AMERICAN
CHEMICAL I.C.S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998,
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998;,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por
AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., referente a la ampliación
de la capacidad de producción de las plantas de sulfonación y nutrientes así
como también la mejora en varios puntos de la planta del tema
medioambiental.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
la industria nacional:
Dos (2) autoelevadores de 2.500 kg.
Una (1) batería de calor.
Nueve (9) bombas y repuestos.
Siete (7) tanques cilíndrico-vertical.
Un ( 1) tanque de soda cáustica.
Revamping instalación sulfonación.
Un ( 1) ducto de gases con colector.
Un (1) disolutor de bicromato.
Dos (2) scrubber.
Una (1) máquina envolvedora.
Un (1) sistema de ensacado por turbina.
Un (1) conjunto de repuestos para reactor No. 5.
Un (1) espectofotómetro.
Un (1) viscosímetro.
3°.- Otórgase a la empresa AMERICAN CHEMICAL
I.C.S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido
en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a
US$ 48.036 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que
efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para
los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.
la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.515.305, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/09/03 y el 31/08/06.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/08/07. 5°.- Difiérese de acuerdo a lo
establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de
diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada,
generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50 % (US$
1.515.305) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto, La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado, (1°/09/03 - 31/08/04).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., deberá informar anualmente, ante
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a
10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
|