03/02/04
    
    02/02/05 - SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DE 31/10/2003 QUE 
    PROMUEVE LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE DOFIN S.A.
 
    VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., 
    tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de 
    octubre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto 
    de inversión; 
    
    RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de 
    complementar algunos aspectos del proyecto mediante inversiones adicionales;
    
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada 
    por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe 
    y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
    estableados en la citada Ley; 
    
    II) que la ampliación del proyecto presentada por 
    DOFIN S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de 
    enero de 1998; 
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto 
    Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero 
    de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 
    fecha 31 de octubre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad 
    del proyecto de inversión de la empresa DOFIN S.A. en el sentido de otorgar 
    a la misma un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en 
    la adquisición de materiales utilizados para la obra ovil prevista en el 
    Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a 
    US$ 21.278 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra ovil que 
    efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. 
    Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para 
    los exportadores.
    
    2°.- Otórgase a la firma DOFIN S.A. la exoneración 
    prevista en el art. 10. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, 
    con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de 
    noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de 
    US$ 137.220, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
    el 1°/06/04 y el 31/05/06.
    En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el 
    financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de 
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 90 La 
    empresa DOFIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones 
    estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado 
    y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al 
    inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 31/05/07.
    
    3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el 
    literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la 
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al 
    restante 50% (US$ 137.220) de la inversión ejecutada y financiada con aporte 
    propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se 
    difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se 
    compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/06/04 - 31/05/05).
    
    4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para 
    llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la 
    ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos 
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
    término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A 
    los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
    activos gravados.
    
    5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto 
    promovido.
    
    6º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-