03/02/04
02/02/05 - SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DE 12/05/2004 QUE
PROMUEVE LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE SAMAN
VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN (SOCIEDAD
ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de mayo de 2004, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
aumentar la capacidad de almacenaje de arroz en la planta industrial ubicada
en el departamento de Artigas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
estableados en la atada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por
SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 12 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS
ARROCEROS NACIONALES) en el sentido de otorgar a la misma un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 10.793 o el equivalente
al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
2°.- Otórgase a la firma SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA
MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) la exoneración prevista en el art. 1o. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de US$ 92.114, que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/03/04 y el 28/02/06. En
virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS
NACIONALES) tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado
y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 28/02/07.
3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al
restante 50% (U5$ 92.114) de la inversión ejecutada y financiada con aporte
propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se
difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se
compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/03/04 - 28/02/05).
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la
ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-