03/02/04
    
    02/02/05 - SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DE 12/05/2004 QUE 
    PROMUEVE LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE SAMAN
 
    VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN (SOCIEDAD 
    ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), tendiente a que se amplíe la 
    Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de mayo de 2004, por la que se 
    declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
    
    RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de 
    aumentar la capacidad de almacenaje de arroz en la planta industrial ubicada 
    en el departamento de Artigas; 
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada 
    por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe 
    y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
    estableados en la atada Ley; 
    
    II) que la ampliación del proyecto presentada por 
    SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el 
    artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto 
    Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero 
    de 1998; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 
    fecha 12 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del 
    proyecto de inversión de la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS 
    ARROCEROS NACIONALES) en el sentido de otorgar a la misma un crédito por el 
    Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales 
    utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los 
    siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 10.793 o el equivalente 
    al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la 
    exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo 
    mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
    
    2°.- Otórgase a la firma SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA 
    MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) la exoneración prevista en el art. 1o. del 
    Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el 
    art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto 
    máximo generador de dicha exoneración, de US$ 92.114, que será aplicable a 
    los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/03/04 y el 28/02/06. En 
    virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la 
    ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
    ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
    La empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS 
    NACIONALES) tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones 
    estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado 
    y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al 
    inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 28/02/07.
    
    3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el 
    literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la 
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al 
    restante 50% (U5$ 92.114) de la inversión ejecutada y financiada con aporte 
    propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se 
    difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se 
    compromete la inversión, según cronograma presentado, (1°/03/04 - 28/02/05).
    
    4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para 
    llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la 
    ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos 
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. 
    A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán 
    considerados activos gravados.
    
    5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto 
    promovido.
    
    6°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-