03/02/04
26/01/05 – SUBSIDIOS HABITACIONALES DIRECTOS
VISTO: el convenio suscrito el 15 de julio de 2004
entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el Banco Hipotecario
del Uruguay;
RESULTANDO: I) que el acuerdo tiene por objetivo
otorgar un subsidio directo a promitentes compradores, arrendatarios u
ocupantes de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay que, no habiendo
recibido subsidios directos de parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o, habiéndolos recibido, se
encuentren en las condiciones establecidas en las cláusulas del convenio
suscrito;
II) que se prevé una coordinación interinstitucional
entre los referidos organismos para proveer soluciones habitacionales a
través de un mecanismo ágil y efectivo, a los núcleos familiares de quienes
califiquen como beneficiarios del subsidio antes referido;
III) que el Banco Hipotecario elaboró una nómina de
habilitados para constituirse en beneficiarios de un Certificado de Subsidio
Habitacional Directo expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la que fue analizada y aprobada por parte de
este ultimo, quedando aprobados los potenciales beneficiarios en función de
su situación socio-econórnica;
IV) que el subsidio se financia con fondos
provenientes del Plan Nacional de Viviendas y con cargo a créditos
presupuestales del Programa 02 "Formulación, Ejecución, Supervisión, y
Evaluación de Planes de Viviendas" , Unidad Ejecutora 002 Dirección Nacional
de Vivienda. del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente";
V) que se ha verificado. por parte de la Contaduría
General de la Nación, la existencia de fondos disponibles depositados en la
Cuenta Única Nacional (C.U.N.) así como de crédito y de tope de ejecución
suficientes para atender dicha erogación;
CONSIDERANDO: I) que el mecanismo que se reglamenta
se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de
1968 "Plan Nacional de Viviendas" Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990. Ley
N° 16.237 de 2 de enero de 1992, Ley N° 17.556 de 17 de diciembre de 2002,
modificativas y concordantes, así como en los respectivos decretos
reglamentarios;
II) que, la erogación resultante fue intervenida por
el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 19 de enero de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase un Subsidio Habitacional Directo hasta
el monto máximo expresado en Unidades Reajustables (U.R.) a los integrantes
de la nómina que se incluye en anexo, el cual a todos los efectos, se
considera parte integrante de la presente resolución.-
2°.- La adjudicación del Subsidio Habitacional
Directo y la emisión de los Certificados representantivos respectivos, se
condicionan a la verificación de las declaraciones juradas por parte del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la
negociación y suscripción de nuevo contrato entre los beneficiarios y el
Banco Hipotecario del Uruguay en el marco del convenio que se enuncia en el
VISTO de la presente resolución.-
3°.- La erogacíón resultante se imputará con cargo a
créditos presupuestales del Programa 02 "Formulación, Ejecución,
Supervisión, y Evaluación de Planes" de Viviendas", Unidad Ejecutora 002
Dirección Nacional de Vivienda. del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda
Ordenamiento", Territorial y Medio Ambiente, Financiación 1.5 "Fondo
Nacional de Vivienda".-
4°.- Cométese a la Dirección Nacional de Vivienda el
adecuado registro de los beneficiarios en el Registro Nacional de
Adjudicatarios.-
5°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.-
ANEXO