03/02/04

26/01/05 – SUBSIDIOS HABITACIONALES DIRECTOS
 

VISTO: el convenio suscrito el 15 de julio de 2004 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el Banco Hipotecario del Uruguay;

RESULTANDO: I) que el acuerdo tiene por objetivo otorgar un subsidio directo a promitentes compradores, arrendatarios u ocupantes de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay que, no habiendo recibido subsidios directos de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o, habiéndolos recibido, se encuentren en las condiciones establecidas en las cláusulas del convenio suscrito;

II) que se prevé una coordinación interinstitucional entre los referidos organismos para proveer soluciones habitacionales a través de un mecanismo ágil y efectivo, a los núcleos familiares de quienes califiquen como beneficiarios del subsidio antes referido;

III) que el Banco Hipotecario elaboró una nómina de habilitados para constituirse en beneficiarios de un Certificado de Subsidio Habitacional Directo expedido por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la que fue analizada y aprobada por parte de este ultimo, quedando aprobados los potenciales beneficiarios en función de su situación socio-econórnica;

IV) que el subsidio se financia con fondos provenientes del Plan Nacional de Viviendas y con cargo a créditos presupuestales del Programa 02 "Formulación, Ejecución, Supervisión, y Evaluación de Planes de Viviendas" , Unidad Ejecutora 002 Dirección Nacional de Vivienda. del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente";

V) que se ha verificado. por parte de la Contaduría General de la Nación, la existencia de fondos disponibles depositados en la Cuenta Única Nacional (C.U.N.) así como de crédito y de tope de ejecución suficientes para atender dicha erogación;

CONSIDERANDO: I) que el mecanismo que se reglamenta se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 "Plan Nacional de Viviendas" Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990. Ley N° 16.237 de 2 de enero de 1992, Ley N° 17.556 de 17 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, así como en los respectivos decretos reglamentarios;

II) que, la erogación resultante fue intervenida por el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 19 de enero de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase un Subsidio Habitacional Directo hasta el monto máximo expresado en Unidades Reajustables (U.R.) a los integrantes de la nómina que se incluye en anexo, el cual a todos los efectos, se considera parte integrante de la presente resolución.-

2°.- La adjudicación del Subsidio Habitacional Directo y la emisión de los Certificados representantivos respectivos, se condicionan a la verificación de las declaraciones juradas por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la negociación y suscripción de nuevo contrato entre los beneficiarios y el Banco Hipotecario del Uruguay en el marco del convenio que se enuncia en el VISTO de la presente resolución.-

3°.- La erogacíón resultante se imputará con cargo a créditos presupuestales del Programa 02 "Formulación, Ejecución, Supervisión, y Evaluación de Planes" de Viviendas", Unidad Ejecutora 002 Dirección Nacional de Vivienda. del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda Ordenamiento", Territorial y Medio Ambiente, Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda".-

4°.- Cométese a la Dirección Nacional de Vivienda el adecuado registro de los beneficiarios en el Registro Nacional de Adjudicatarios.-

5°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.-

ANEXO