04/02/04

04/02/05 - SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CONTRATAR EN FORMA DIRECTA SERVICIOS DE COBRANZA DESCENTRALIZADA DE TRIBUTOS

VISTO: la gestión de la Dirección General Impositiva relativa a la descentralización de la cobranza de diversos tributos.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de mayo de 1999 se adjudicó la Licitación Pública N° 1/98, autorizándose a la Dirección General Impositiva a contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay el servicio de cobranza de diversos tributos.-

II) que en virtud de lo establecido en el Pliego de Condiciones de dicha Licitación, con fecha 12 de abril de 2000 el Poder Ejecutivo facultó a la citada Dirección a contratar un servicio de cobranza en idénticas condiciones que las establecidas con el adjudicatario antes citado, con la empresa ABITAB S.A..-

III) que según surge de los contratos oportunamente firmados con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la empresa ABITAB S.A., el plazo de ambos vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que la Dirección General Impositiva ha comenzado un nuevo proceso licitatorio, a fin de contratar el servicio de cobranza descentralizada de impuestos a partir del año 2005.-

II) que a la fecha de finalización de los contratos vigentes no estará firme el acto de adjudicación del nuevo proceso licitatorio.-

III) que tanto el Banco de la República Oriental del Uruguay como la empresa ABITAB S.A., han manifestado su voluntad de continuar prestando sus servicios hasta tanto se adjudique la licitación de referencia.-

IV) que dada la importancia que el servicio prestado tiene para los contribuyentes en el sentido de facilitarles la posibilidad de cumplir en fecha con sus obligaciones impositivas, resulta indispensable mantener el sistema vigente.-

V) que la contratación directa con el Banco de la República Oriental del Uruguay se encuentra amparada en las causales de contratación directa dispuesta por el literal A), numera 13) del articulo 33° del TOCAF 1996, en tanto que la contratación el servicio con la empresa ABITAB S.A., puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto pro el literal I) de la norma legal citada.-

VI) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Facúltase a la Dirección General Impositiva a contratar en forma directa, a partir del 1° de enero de 2005, los servicios de cobranza descentralizada de tributos, con el Banco de la República Oriental del Uruguay y con la empresa ABITAB S.A., en iguales condiciones que las vigentes de acuerdo los contratos firmados al amparo de la Licitación N° 1/98.-

2°) El plazo de la contratación será de hasta seis meses o hasta que se encuentre firme el acto de adjudicación de la Licitación referida a la cobranza descentralizada de impuestos actualmente en trámite, en caso de verificarse antes del vencimiento del primer término citado.-

3°) Certifícase que en lo referente a la empresa ABITAB S.A., se configuran las causales del literal I), numeral 3) , articulo 33° del TOCAF 1996.-

4°) La erogación resultante se atenderá con cargo al Objeto 269/001 "Comisión por Recaudación", Programa 001, Inciso 24.-

5°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General Impositiva. Cumplido, vuelva para su archivo.-