04/02/04
04/02/05 - SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
A CONTRATAR EN FORMA DIRECTA SERVICIOS DE COBRANZA DESCENTRALIZADA DE
TRIBUTOS
VISTO: la gestión de la Dirección General
Impositiva relativa a la descentralización de la cobranza de diversos
tributos.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder
Ejecutivo de 19 de mayo de 1999 se adjudicó la Licitación Pública N°
1/98, autorizándose a la Dirección General Impositiva a contratar con el
Banco de la República Oriental del Uruguay el servicio de cobranza de
diversos tributos.-
II) que en virtud de lo establecido en el Pliego de
Condiciones de dicha Licitación, con fecha 12 de abril de 2000 el Poder
Ejecutivo facultó a la citada Dirección a contratar un servicio de
cobranza en idénticas condiciones que las establecidas con el adjudicatario
antes citado, con la empresa ABITAB S.A..-
III) que según surge de los contratos oportunamente
firmados con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la empresa
ABITAB S.A., el plazo de ambos vence indefectiblemente el 31 de diciembre de
2004.-
CONSIDERANDO: I) que la Dirección General Impositiva
ha comenzado un nuevo proceso licitatorio, a fin de contratar el servicio de
cobranza descentralizada de impuestos a partir del año 2005.-
II) que a la fecha de finalización de los contratos
vigentes no estará firme el acto de adjudicación del nuevo proceso
licitatorio.-
III) que tanto el Banco de la República Oriental del
Uruguay como la empresa ABITAB S.A., han manifestado su voluntad de
continuar prestando sus servicios hasta tanto se adjudique la licitación de
referencia.-
IV) que dada la importancia que el servicio prestado
tiene para los contribuyentes en el sentido de facilitarles la posibilidad
de cumplir en fecha con sus obligaciones impositivas, resulta indispensable
mantener el sistema vigente.-
V) que la contratación directa con el Banco de la
República Oriental del Uruguay se encuentra amparada en las causales de
contratación directa dispuesta por el literal A), numera 13) del articulo
33° del TOCAF 1996, en tanto que la contratación el servicio con la
empresa ABITAB S.A., puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto pro el
literal I) de la norma legal citada.-
VI) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Facúltase a la Dirección General Impositiva a
contratar en forma directa, a partir del 1° de enero de 2005, los servicios
de cobranza descentralizada de tributos, con el Banco de la República
Oriental del Uruguay y con la empresa ABITAB S.A., en iguales condiciones
que las vigentes de acuerdo los contratos firmados al amparo de la
Licitación N° 1/98.-
2°) El plazo de la contratación será de hasta seis
meses o hasta que se encuentre firme el acto de adjudicación de la
Licitación referida a la cobranza descentralizada de impuestos actualmente
en trámite, en caso de verificarse antes del vencimiento del primer
término citado.-
3°) Certifícase que en lo referente a la empresa
ABITAB S.A., se configuran las causales del literal I), numeral 3) ,
articulo 33° del TOCAF 1996.-
4°) La erogación resultante se atenderá con cargo
al Objeto 269/001 "Comisión por Recaudación", Programa 001,
Inciso 24.-
5°) Comuníquese y pase a sus efectos a la
Dirección General Impositiva. Cumplido, vuelva para su archivo.-