04/02/04
03/02/05 - SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE
PINEMYR S.A.
VISTO: La solicitud de la firma PINEMYR S.A.
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como
cometido la construcción de un centro de atención integral de salud y
mejoramiento de la calidad de vida
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por PINEMYR S.A. y propone medidas promocionales
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma
PINEMYR S. A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es
viable técnica, financiera y económicamente
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los
Decretos Nos. 175/003 del 7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a.
del artículo lo del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto
de inversión presentado por la empresa PINEMYR S.A. para la construcción
del denominado "La Barra Sport", por un monto total de inversión
de U$S 987.745 (dólares americanos novecientos ochenta y siete mil
setecientos cuarenta y cinco) a construirse en el predio ubicado en la Ruta
10, km. 161
2) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 610.097
(dólares americanos seiscientos diez mil noventa y siete)
3) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible
de hasta U$S 85.872 (dólares americanos ochenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos)
4) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar
las exoneraciones previstas en el articulo 3° inciso f. del Decreto N°
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a
la presente, en hasta un monto imponible de U$S 71.786 (dólares americanos
setenta y un mil setecientos ochenta y seis)
5) Los beneficios previstos en los numerales
precedentes serán aplicables exclusivamente si la explotación del proyecto
tiene una duración mínima de diez años, de lo contrario se deberá abonar
todos los gravámenes de los que hubieran sido exonerados y las multas y
recargos que correspondieren, liquidados desde la fecha que debieron pagarse
6) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible
de hasta U$S 71.786 (dólares americanos setenta y un mil setecientos
ochenta y seis), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g.
del Decreto N° 175/001
7) Los bienes que se incorporen con destino a la Obra
Civil e Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 610.097 (dólares
americanos seiscientos diez mil noventa y siete) se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 157.658 (ciento cincuenta y siete
mil seiscientos cincuenta y ocho) por el término de 5 años. En ambos casos
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados
activos gravados
8) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a
la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado,
podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento
podrán ser amortizadas en cinco años
9) Los beneficios previstos en los numerales
precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas
entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2005
10) Los beneficios otorgados por esta resolución
sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de
la inversión correspondiente
11) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa PINEMYR S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del, proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución
12) Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto
Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
13) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-