04/02/04

03/02/05 - SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE PINEMYR S.A.

VISTO: La solicitud de la firma PINEMYR S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de un centro de atención integral de salud y mejoramiento de la calidad de vida

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por PINEMYR S.A. y propone medidas promocionales

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma PINEMYR S. A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nos. 175/003 del 7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo lo del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa PINEMYR S.A. para la construcción del denominado "La Barra Sport", por un monto total de inversión de U$S 987.745 (dólares americanos novecientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco) a construirse en el predio ubicado en la Ruta 10, km. 161

2) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 610.097 (dólares americanos seiscientos diez mil noventa y siete)

3) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 85.872 (dólares americanos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos)

4) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el articulo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 71.786 (dólares americanos setenta y un mil setecientos ochenta y seis)

5) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente si la explotación del proyecto tiene una duración mínima de diez años, de lo contrario se deberá abonar todos los gravámenes de los que hubieran sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde la fecha que debieron pagarse

6) Autorizase a la empresa PINEMYR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta U$S 71.786 (dólares americanos setenta y un mil setecientos ochenta y seis), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/001

7) Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 610.097 (dólares americanos seiscientos diez mil noventa y siete) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 157.658 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados

8) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años

9) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2005

10) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente

11) A los efectos del control y seguimiento, la empresa PINEMYR S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del, proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

12) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

13) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-