04/02/04

03/02/05 - SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE TIRLEY S.A.

VISTO: La solicitud de la firma TIRLEY S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación del Hotel Plaza Sacramento (ex-Barceló) y consiste en la construcción de un centro de entretenimientos que incluye casino, tres salas de cine, restaurante y spa

CONSIDERANDO: I) Que el Hotel Plaza Sacramento fue declarado de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el Decreto N°; 2911995 de uC" 2 de agosto de 1995, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 y modificativas de fechas 22 de agosto de 2001, 20 de marzo de 2002, 2 de abril de 2003 y 28 de octubre de 2003

II) Que el proyecto presentado por la firma TIRLEY S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° .16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por TIRLEY S.A. y propone medidas promocionales

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7 de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del denominado "Hotel Plaza Sacramento", por un monto total de inversión de U$S 2:909.571 (dólares americanos dos millones novecientos nueve mil quinientos setenta y uno) a construirse en el predio ubicado en la Calle Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de Colonia del Sacramento

2) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 985.920 (dólares americanos novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte)

3) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 72.526 (dólares americanos setenta y dos mil quinientos veintiséis)

4) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decretó N°' 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 1.072.700 (dólares americanos un millón setenta y dos mil setecientos)

5) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible de hasta U$S 1.072.700 (dólares americanos un millón setenta y dos mil setecientos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/001

6) Los bienes que' se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 985.920 (dólares americanos novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinado a equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.145.226 (un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados

7) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco anos

8) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2005 y 30 de abril de 2006

9) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente

10) A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIRLEY S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

11) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su articulo 14 ° y el articulo 13° del Decreto Ley N° 14. 178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la re liquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

12) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-