04/02/04
03/02/05 - SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE
TIRLEY S.A.
VISTO: La solicitud de la firma TIRLEY S.A. tendiente
a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como
cometido la ampliación del Hotel Plaza Sacramento (ex-Barceló) y consiste
en la construcción de un centro de entretenimientos que incluye casino,
tres salas de cine, restaurante y spa
CONSIDERANDO: I) Que el Hotel Plaza Sacramento fue
declarado de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el Decreto
N°; 2911995 de uC" 2 de agosto de 1995, por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 y modificativas de fechas 22 de
agosto de 2001, 20 de marzo de 2002, 2 de abril de 2003 y 28 de octubre de
2003
II) Que el proyecto presentado por la firma TIRLEY
S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable
técnica, financiera y económicamente
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12 de la Ley N° .16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por TIRLEY S.A. y propone medidas promocionales
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los
Decretos N° 175/003 del 7 de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre
de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a.
del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto
de inversión presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del
denominado "Hotel Plaza Sacramento", por un monto total de
inversión de U$S 2:909.571 (dólares americanos dos millones novecientos
nueve mil quinientos setenta y uno) a construirse en el predio ubicado en la
Calle Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de Colonia del
Sacramento
2) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 985.920
(dólares americanos novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte)
3) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible
de hasta U$S 72.526 (dólares americanos setenta y dos mil quinientos
veintiséis)
4) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decretó N°'
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a
la presente, en hasta un monto imponible de U$S 1.072.700 (dólares
americanos un millón setenta y dos mil setecientos)
5) Autorizase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, en un monto imponible
de hasta U$S 1.072.700 (dólares americanos un millón setenta y dos mil
setecientos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/001
6) Los bienes que' se incorporen con destino a la
Obra Civil e Infraestructura, para llevar acabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 985.920 (dólares
americanos novecientos ochenta y cinco mil novecientos veinte) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinado
a equipamiento, por un monto máximo de US$ 1.145.226 (un millón ciento
cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis) por el término de 5 años. En
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados
7) Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a
la Renta de Industria y Comercio las inversiones que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación previstas en el proyecto aprobado,
podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en el equipamiento
podrán ser amortizadas en cinco anos
8) Los beneficios previstos en los numerales
precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas
entre el 1 de enero de 2005 y 30 de abril de 2006
9) Los beneficios otorgados por esta resolución
sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de
la inversión correspondiente
10) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa TIRLEY S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución
11) Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su articulo 14 ° y el articulo 13° del Decreto Ley
N° 14. 178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la re liquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
12) Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.-