10/02/04
10/02/05 - HORARIO DE LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DEL MGAP EN ARTIGAS, RIVERA, SALTO Y
PAYSANDÚ DEL 15/11/2004 AL 15/03/2005
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 90/003 de 10 de
marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el
horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las
oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5
del referido Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita modificar el horario
de funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los departamentos
de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, desde el 15 de noviembre de 2004
hasta el 15 de marzo de 2005;
CONSIDERANDO: I) que el horario solicitado es de 7:00
a 14:30 horas;
II) que corresponde acceder a lo solicitado por
razones de buena administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 5
y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Establécese que a partir del 15 de noviembre
de 2004 y hasta el 15 de marzo de 2005 el horario de las oficinas de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y
Paysandú será de 7:00 a 14:30 horas.
2°.- Comuníquese. notifíquese, etc.-