10/02/04

10/02/05 - HORARIO DE LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DEL MGAP EN ARTIGAS, RIVERA, SALTO Y PAYSANDÚ DEL 15/11/2004 AL 15/03/2005

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita modificar el horario de funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO: I) que el horario solicitado es de 7:00 a 14:30 horas;

II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1°.- Establécese que a partir del 15 de noviembre de 2004 y hasta el 15 de marzo de 2005 el horario de las oficinas de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú será de 7:00 a 14:30 horas.

2°.- Comuníquese. notifíquese, etc.-