11/02/04

11/02/05 - SE INSISTE EN ADJUDICACIÓN A PUERTO GRANELES S.A. PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL GRANELERA EN EL PUERTO DE LA PALOMA

VISTO: la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República a la adjudicación de que fue objeto la firma PUERTO GRANELES S.A. para el "Desarrollo y Explotación de una Terminal Granelera en el Puerto de La Paloma" (Licitación Pública Internacional N°25/003)

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 29 de setiembre de 2004, adjudicó a dicha firma supeditado a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República, dicho llamado en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el Acta del 13 de setiembre de 2004

II) Que dicho Tribunal en sesión de 26 de enero de 2005, indicada por lo señalado en los CONSIDERANDOS 4, 5 y 6 de la misma

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Hidrografía, al respecto, entiende que la documentación aportada en autos por la firma adjudicataria una vez notificada ésta de lo indicado por el Tribunal de Cuentas de la República, es suficiente y contempla la intervención del mencionado Organismo

II) Que en tal sentido expresa: a) que respecto al CONSIDERANDO 4 aludido, la representación empresarial de quienes actúan en nombre de las firmas accionistas de PUERTO GRANELES S.A. es contemplada en el Anexo II, de la documentación complementaria aportada; b) que respecto al CONSIDERANDO 5, la Comisión tuvo en cuenta en forma relevante el compromiso de asistencia técnica y financiera de la empresa Constructora BELFI S.A. con TERRIGAL S.A., del capital accionario constituido por ésta última. Ya en su informe de 4 de julio de 2004, tal Comisión estableció la obligación de documentar el compromiso de asistencia indicado por la Empresa Constructora BELFI S.A., papeles que ahora se aportan, según Anexos III y IV y c) respecto al CONSIDERANDO 6, dicha Comisión no comparte el criterio del Tribunal de Cuentas de la República, manifestando: que la información sobre la situación económico-financiera de las empresas titulares del Capital accionario de PUERTO GRANELES S.A. resulta del expediente y en cumplimiento de lo indicado en el Pliego de este procedimiento, agregación posterior de certificaciones notariales de propiedad de los inmuebles forestados y reiteración documental producida en el Anexo V de la evacuación de vista realizada

III) Que dadas las particulares características del emprendimiento, al efectuar su análisis global, la Comisión Asesora confirió gran relevancia al hecho de que accionistas integrantes de la empresa oferente hayan acreditado la propiedad de 27.000 Hás. forestadas, extremo que asegura al proyecto un volumen de carga que viabiliza su desarrollo. Asimismo, la Comisión consideró que también se derivan seguridades para el desarrollo del emprendimiento de las garantías establecidas en el Pliego

IV) Que corresponde insistir en el gasto, en el entendido que los documentos aportados cumplen con los requerimientos que observa el Tribunal de Cuentas de la República

ATENTO: a lo establecido por el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República, a lo dispuesto por el artículo 97 del "TOCAF 1996", puesto en vigencia por el Decreto N°194/997 de fecha 10 de junio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Insístese en la adjudicación de que fue objeto la firma PUERTO GRANELES S.A. por acto de este Poder de 29 de setiembre de 2004, para el "Desarrollo y Explotación de una Terminal Granelera en el Puerto de La Paloma", según el llamado a Licitación Pública Internacional N°25/003, en un todo de acuerdo al informe formulado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Hidrografía el 4 de febrero de 2005 rescatado en la parte expositiva de este acto.

2°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-Carpeta N°203.874), publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-