11/02/04
11/02/05 - SE INSISTE EN ADJUDICACIÓN A PUERTO GRANELES
S.A. PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL GRANELERA EN EL
PUERTO DE LA PALOMA
VISTO: la observación formulada por el Tribunal de
Cuentas de la República a la adjudicación de que fue objeto la firma
PUERTO GRANELES S.A. para el "Desarrollo y Explotación de una Terminal
Granelera en el Puerto de La Paloma" (Licitación Pública
Internacional N°25/003)
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución
de 29 de setiembre de 2004, adjudicó a dicha firma supeditado a la
intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República, dicho llamado
en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el Acta del 13 de setiembre
de 2004
II) Que dicho Tribunal en sesión de 26 de enero de
2005, indicada por lo señalado en los CONSIDERANDOS 4, 5 y 6 de la misma
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora de
Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Hidrografía, al respecto,
entiende que la documentación aportada en autos por la firma adjudicataria
una vez notificada ésta de lo indicado por el Tribunal de Cuentas de la
República, es suficiente y contempla la intervención del mencionado
Organismo
II) Que en tal sentido expresa: a) que respecto al
CONSIDERANDO 4 aludido, la representación empresarial de quienes actúan en
nombre de las firmas accionistas de PUERTO GRANELES S.A. es contemplada en
el Anexo II, de la documentación complementaria aportada; b) que respecto
al CONSIDERANDO 5, la Comisión tuvo en cuenta en forma relevante el
compromiso de asistencia técnica y financiera de la empresa Constructora
BELFI S.A. con TERRIGAL S.A., del capital accionario constituido por ésta
última. Ya en su informe de 4 de julio de 2004, tal Comisión estableció
la obligación de documentar el compromiso de asistencia indicado por la
Empresa Constructora BELFI S.A., papeles que ahora se aportan, según Anexos
III y IV y c) respecto al CONSIDERANDO 6, dicha Comisión no comparte el
criterio del Tribunal de Cuentas de la República, manifestando: que la
información sobre la situación económico-financiera de las empresas
titulares del Capital accionario de PUERTO GRANELES S.A. resulta del
expediente y en cumplimiento de lo indicado en el Pliego de este
procedimiento, agregación posterior de certificaciones notariales de
propiedad de los inmuebles forestados y reiteración documental producida en
el Anexo V de la evacuación de vista realizada
III) Que dadas las particulares características del
emprendimiento, al efectuar su análisis global, la Comisión Asesora
confirió gran relevancia al hecho de que accionistas integrantes de la
empresa oferente hayan acreditado la propiedad de 27.000 Hás. forestadas,
extremo que asegura al proyecto un volumen de carga que viabiliza su
desarrollo. Asimismo, la Comisión consideró que también se derivan
seguridades para el desarrollo del emprendimiento de las garantías
establecidas en el Pliego
IV) Que corresponde insistir en el gasto, en el
entendido que los documentos aportados cumplen con los requerimientos que
observa el Tribunal de Cuentas de la República
ATENTO: a lo establecido por el artículo 211,
literal B) de la Constitución de la República, a lo dispuesto por el
artículo 97 del "TOCAF 1996", puesto en vigencia por el Decreto
N°194/997 de fecha 10 de junio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Insístese en la adjudicación de que fue
objeto la firma PUERTO GRANELES S.A. por acto de este Poder de 29 de
setiembre de 2004, para el "Desarrollo y Explotación de una Terminal
Granelera en el Puerto de La Paloma", según el llamado a Licitación
Pública Internacional N°25/003, en un todo de acuerdo al informe formulado
por la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de
Hidrografía el 4 de febrero de 2005 rescatado en la parte expositiva de
este acto.
2°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central-Carpeta N°203.874), publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.-