16/02/04
15/02/05 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD
DE LAS FUERZAS ARMADAS A CONTRATAR EN FORMA DIRECTA "ACTOS MÉDICOS DE
MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA" PARA SUS USUARIOS, CON EL FONDO NACIONAL
DE RECURSOS.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la cual solicita autorización para
contratar, en forma directa, la realización de «Actos Médicos de Medicina
Altamente Especializada» para sus usuarios, con el Fondo Nacional de
Recursos, al amparo del literal A) numeral 3ro. articulo 33 del T.O.C.A.F.,
aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.-
Resultando: que con fecha 7 de abril de 2003 se firmó
un Convenio entre la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y
el Fondo Nacional de Recursos, por el cual, los usuarios de dicha Dirección
que requieran la realización de los citados actos médicos, serán enviados al
mismo para su cobertura.-
Considerando: I) que el precio unitario de cada
procedimiento será el arancel del Fondo Nacional de Recursos de fecha 1 de
mayo de 2004, al que se le adicionará el 3% (tres por ciento) por concepto
de gastos de administración del Fondo. Dicho precio se ajustará toda vez que
se modifique el arancel.-
II) que la erogación resultante por un monto de hasta
la suma de $ 17:000.000,00 (pesos uruguayos diecisiete millones con 00/100),
será atendida con cargo al Objeto del Gasto 283, Fondo de Terceros, creado
por Decreto- Ley 15.675 de fecha 16 de noviembre de 1984, Articulo 1ro., que
cuenta con disponibilidad suficiente.-
III) que se dio intervención al Tribunal de Cuentas
de la República, quien no formuló observaciones.-
Atento: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto
en el literal A) del numeral 3ro. del artículo 33 del T.O.C.A.F. aprobado
por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 y al Decreto 90/2000 del Poder
Ejecutivo de fecha 3 de marzo del 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas a contratar en forma directa "Actos Médicos de
Medicina Altamente Especializada", para sus usuarios, con el Fondo Nacional
de Recursos, al amparo del literal A) numeral 3ro. articulo 33 del
T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.-
2do.- La erogación resultante por un monto de hasta
la suma de $ 17:000.000,00 (pesos uruguayos diecisiete millones con 00/100),
será atendida con cargo al Objeto del Gasto 283, Fondo de Terceros, creado
por Decreto-Ley 15.675 de fecha 16 de noviembre de 1984, artículo 1ro., que
cuenta con disponibilidad suficiente.-
3ro.- Comuníquese, publiquese, remítase copia al
Tribunal de Cuentas de la República y pase a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos.-