16/02/04

15/02/05 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS A CONTRATAR EN FORMA DIRECTA "ACTOS MÉDICOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA" PARA SUS USUARIOS, CON EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS.
 

Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por la cual solicita autorización para contratar, en forma directa, la realización de «Actos Médicos de Medicina Altamente Especializada» para sus usuarios, con el Fondo Nacional de Recursos, al amparo del literal A) numeral 3ro. articulo 33 del T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.-

Resultando: que con fecha 7 de abril de 2003 se firmó un Convenio entre la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Fondo Nacional de Recursos, por el cual, los usuarios de dicha Dirección que requieran la realización de los citados actos médicos, serán enviados al mismo para su cobertura.-

Considerando: I) que el precio unitario de cada procedimiento será el arancel del Fondo Nacional de Recursos de fecha 1 de mayo de 2004, al que se le adicionará el 3% (tres por ciento) por concepto de gastos de administración del Fondo. Dicho precio se ajustará toda vez que se modifique el arancel.-

II) que la erogación resultante por un monto de hasta la suma de $ 17:000.000,00 (pesos uruguayos diecisiete millones con 00/100), será atendida con cargo al Objeto del Gasto 283, Fondo de Terceros, creado por Decreto- Ley 15.675 de fecha 16 de noviembre de 1984, Articulo 1ro., que cuenta con disponibilidad suficiente.-

III) que se dio intervención al Tribunal de Cuentas de la República, quien no formuló observaciones.-

Atento: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en el literal A) del numeral 3ro. del artículo 33 del T.O.C.A.F. aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 y al Decreto 90/2000 del Poder Ejecutivo de fecha 3 de marzo del 2000.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a contratar en forma directa "Actos Médicos de Medicina Altamente Especializada", para sus usuarios, con el Fondo Nacional de Recursos, al amparo del literal A) numeral 3ro. articulo 33 del T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.-

2do.- La erogación resultante por un monto de hasta la suma de $ 17:000.000,00 (pesos uruguayos diecisiete millones con 00/100), será atendida con cargo al Objeto del Gasto 283, Fondo de Terceros, creado por Decreto-Ley 15.675 de fecha 16 de noviembre de 1984, artículo 1ro., que cuenta con disponibilidad suficiente.-

3ro.- Comuníquese, publiquese, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la República y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos.-