16/02/04

15/02/05 – SE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE REVOCACIÓN IMPETRADO, DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 218/002 DE 30 DE MAYO DE 2002.
 

Visto: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el señor Alejandro García Larrañaga contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 218/002 de 30 de mayo de 2002.-

Resultando: I) que por la mencionada Resolución se desestimó la petición formulada por el recurrente para que se revoque la autorización concedida a «CALASOL S.A.» por Resolución del Poder Ejecutivo 106/000, por no estar la mencionada petición ajusta- da a derecho y carecer de legitimación para impetrarla, no provocando perjuicio o lesión alguna.-

II) que el acto recurrido es competencia del Poder Ejecutivo, por así disponerlo el literal b del articulo 94 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001 y no de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de la Unidad Reguladora recurrida y resolver únicamente el recurso de revocación por parte del Poder Ejecutivo.-

Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia manifestando que discrepa con la Resolución recurrida, en cuanto a la carencia de legitimación para peticionar la adopción de la medida solicitada y que la firma «CALASOL S.A.» se excedió ampliamente en los plazos previstos en la normativa; que sus emisiones de prensa no cumplieron con los requisitos exigidos para el comienzo de las emisiones habiendo incumplimiento con varias intimaciones previas.-

III) que &el estudio de las actuaciones surge que asiste razón al recurrente, en 10 que tiene que ver con su interés legítimo, que lo habilita para obtener una Resolución de fondo.-

IV) que dado el tiempo transcurrido ha operado la denegatoria ficta, no habiéndose promovido por parte del peticionante la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

V) que analizado el fondo del asunto se concluye que desde el punto de vista sustancial, no correspondería, de acuerdo a derecho, acceder a lo peticionado originalmente por el recurrente (declarar la caducidad de la autorización del Poder Ejecutivo a la empresa CALASOL S.A.), ya que resulta acreditado en estos obrados que las demoras que llevaron a la puesta en funcionamiento de la emisora no son imputables al permisionario sino a la Administración.-

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Acoger parcialmente el recurso de revocación impetrado, dejando sin efecto la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 218/002 de 30 de mayo de 2002.-

2do.- Desestimase la petición formulada para que se deje sin efecto la autorización otorgada y declarar la caducidad de la autorización del Poder Ejecutivo a la empresa CALASOL S.A.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.