16/02/04
15/02/05 – SE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE REVOCACIÓN
IMPETRADO, DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 218/002 DE 30 DE
MAYO DE 2002.
Visto: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio, interpuestos por el señor Alejandro García Larrañaga contra la
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
218/002 de 30 de mayo de 2002.-
Resultando: I) que por la mencionada Resolución se
desestimó la petición formulada por el recurrente para que se revoque la
autorización concedida a «CALASOL S.A.» por Resolución del Poder Ejecutivo
106/000, por no estar la mencionada petición ajusta- da a derecho y carecer
de legitimación para impetrarla, no provocando perjuicio o lesión alguna.-
II) que el acto recurrido es competencia del Poder
Ejecutivo, por así disponerlo el literal b del articulo 94 de la Ley 17296
de 21 de febrero de 2001 y no de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la
Resolución de la Unidad Reguladora recurrida y resolver únicamente el
recurso de revocación por parte del Poder Ejecutivo.-
Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia manifestando que
discrepa con la Resolución recurrida, en cuanto a la carencia de
legitimación para peticionar la adopción de la medida solicitada y que la
firma «CALASOL S.A.» se excedió ampliamente en los plazos previstos en la
normativa; que sus emisiones de prensa no cumplieron con los requisitos
exigidos para el comienzo de las emisiones habiendo incumplimiento con
varias intimaciones previas.-
III) que &el estudio de las actuaciones surge que
asiste razón al recurrente, en 10 que tiene que ver con su interés legítimo,
que lo habilita para obtener una Resolución de fondo.-
IV) que dado el tiempo transcurrido ha operado la
denegatoria ficta, no habiéndose promovido por parte del peticionante la
acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-
V) que analizado el fondo del asunto se concluye que
desde el punto de vista sustancial, no correspondería, de acuerdo a derecho,
acceder a lo peticionado originalmente por el recurrente (declarar la
caducidad de la autorización del Poder Ejecutivo a la empresa CALASOL S.A.),
ya que resulta acreditado en estos obrados que las demoras que llevaron a la
puesta en funcionamiento de la emisora no son imputables al permisionario
sino a la Administración.-
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Acoger parcialmente el recurso de revocación
impetrado, dejando sin efecto la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 218/002 de 30 de mayo de 2002.-
2do.- Desestimase la petición formulada para que se
deje sin efecto la autorización otorgada y declarar la caducidad de la
autorización del Poder Ejecutivo a la empresa CALASOL S.A.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.