16/02/05

15/02/05 – SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA «CABLE PLUS S.A.»
 

Visto: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la empresa «CABLE PLUS S.A», contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003.-

Resultando: I) que por la mencionada Resolución se realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de televisión para abonados en diversas localidades del interior y se aprobó el Pliego de Condiciones.-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 281/04 de 2 de setiembre de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que el recurrente se agravia por entender que el acto impugnado no brinda un tratamiento igualitario a los permisionarios de las localidades que han sido incluidas en el Llamado, respecto de otras ciudades del país.-

III) que asimismo expresa; que "su actual situación no obedece a ningún privilegio o regalía; siendo consecuencia de la deserción de los competidores, originariamente adjudicatarios de los permisos, y que se habría violado el principio de igualdad, puesto que el Pliego de Condiciones permite que la cabecera de la planta transmisora no se encuentre en el área de servicio, siendo que a los actuales operadores no se les requirió tal exigencia.-

IV) que del estudio de las actuaciones surge que la Administración ha actuado conforme a derecho; que el acto administrativo impugnado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en el sentido que la actividad de las telecomunicaciones tendrá como objetivo el fomento del óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia entre otros, lo cual propende a favorecer a consumidores y usuarios. por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad, correspondiendo desestimar los recursos interpuestos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa «CABLE PLUS S.A.», contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.- 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.