16/02/05
15/02/05 – SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
POR LA EMPRESA «CABLE PLUS S.A.»
Visto: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por la empresa «CABLE PLUS S.A», contra la Resolución
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6
de noviembre de 2003.-
Resultando: I) que por la mencionada Resolución se
realizó un llamado a interesados a fin de prestar el servicio de televisión
para abonados en diversas localidades del interior y se aprobó el Pliego de
Condiciones.-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 281/04 de 2 de setiembre de 2004, se desestimó
el recurso de revocación interpuesto, franqueándose el jerárquico para ante
el Poder Ejecutivo.-
Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que el recurrente se agravia por entender que el
acto impugnado no brinda un tratamiento igualitario a los permisionarios de
las localidades que han sido incluidas en el Llamado, respecto de otras
ciudades del país.-
III) que asimismo expresa; que "su actual situación
no obedece a ningún privilegio o regalía; siendo consecuencia de la
deserción de los competidores, originariamente adjudicatarios de los
permisos, y que se habría violado el principio de igualdad, puesto que el
Pliego de Condiciones permite que la cabecera de la planta transmisora no se
encuentre en el área de servicio, siendo que a los actuales operadores no se
les requirió tal exigencia.-
IV) que del estudio de las actuaciones surge que la
Administración ha actuado conforme a derecho; que el acto administrativo
impugnado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 en el sentido que la actividad de las
telecomunicaciones tendrá como objetivo el fomento del óptimo nivel de
inversión y la promoción de la libre competencia entre otros, lo cual
propende a favorecer a consumidores y usuarios. por cuanto la misma podrá
redundar en mejor precio y calidad, correspondiendo desestimar los recursos
interpuestos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo
impugnado.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las
Asesorías Letradas de dicho Organismo y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto
por la empresa «CABLE PLUS S.A.», contra la Resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 370/003 de 6 de noviembre
de 2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.- 2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a
sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.