17/02/04

11/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO DE FLORES

VISTO: el Convenio celebrado el 3 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Flores (A.PAD.FLO.) de Trinidad, Departamento de Flores

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la construcción de un salón de usos múltiples (82 m2) y servicios higiénicos correspondientes, con la suma de $263.000.- en efectivo

II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la suma de $263.000.- discriminada en el Convenio

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 3 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Flores (A.PAD.FLO.) de Trinidad, Departamento de Flores; para realizar la construcción de un salón de usos múltiples (82 m2) y servicios higiénicos correspondientes.

2°.- Autorizase, la inversión de la suma de $263.000.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Articulo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 15 y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorizase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $263.000.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres mil), en 2 (dos) cuotas de $131.500.- (pesos uruguayos ciento treinta y un mil quinientos) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la cuenta perteneciente a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Flores (A.PAD,FLO.), las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-