17/02/04
11/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA
ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO DE FLORES
VISTO: el Convenio celebrado el 3 de febrero de 2005,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación de
Padres y Amigos del Discapacitado de Flores (A.PAD.FLO.) de Trinidad,
Departamento de Flores
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la construcción de un salón de usos múltiples (82 m2) y
servicios higiénicos correspondientes, con la suma de $263.000.- en
efectivo
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye
con la suma de $263.000.- discriminada en el Convenio
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 3 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Flores
(A.PAD.FLO.) de Trinidad, Departamento de Flores; para realizar la
construcción de un salón de usos múltiples (82 m2) y servicios
higiénicos correspondientes.
2°.- Autorizase, la inversión de la suma de
$263.000.- (pesos uruguayos doscientos sesenta y tres mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14,
Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2005, existiendo
créditos disponibles de acuerdo con el Articulo 1° del Decreto N°24/999
de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 15 y con el Decreto 90/000 de
3 de marzo de 2000.
3°.- Autorizase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $263.000.- (pesos uruguayos
doscientos sesenta y tres mil), en 2 (dos) cuotas de $131.500.- (pesos
uruguayos ciento treinta y un mil quinientos) cada una, a favor del Banco de
la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la cuenta
perteneciente a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de
Flores (A.PAD,FLO.), las que se atenderán con cargo a los recursos que por
la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-