17/02/04

11/02/05 - CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL INSTITUTO ARIEL HEBREO URUGUAYO

VISTO: el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Ariel Hebreo Uruguayo, Departamento de Montevideo

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la recuperación de baños en sector jardín y primaria y reacondicionar la instalación eléctrica en sector primaria, con la suma de $227.000.- en efectivo

II) Que dicho Instituto, por su parte, contribuye con la suma de $227.000.- discriminada en el Convenio

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Ariel Hebreo Uruguayo, Departamento de Montevideo, para realizar la recuperación de baños en sector jardín y primaria y reacondicionar la instalación eléctrica en sector primaria.

2°.- Autorízase, la inversión de la sum. de $227.000.- (pesos uruguayos doscientos veintisiete mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 562, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 14, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $227.000.- (pesos uruguayos dosoientos veintisiete mil) en 2 (dos) cuotas de $113.500.- (pesos uruguayos ciento trece mil quinientos) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta perteneciente al Instituto Ariel Hebreo Uruguayo, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa, intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central .Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-