17/02/04
11/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL CLUB
DEPORTIVO SOCIAL SANTA CATALINA DE SANTA CATALINA
VISTO: el Convenio celebrado el 10 de febrero de
2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Club Deportivo
Social Santa Catalina, de Santa Catalina, Departamento de Soriano
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar reforma y reparaciones en la sede, con la suma de $369.000.-
en efectivo
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $369.000.- discriminada en el Convenio
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 10 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Club Deportivo Social Santa Catalina, de Santa
Catalina, Departamento de Soriano, para realizar reforma y reparaciones en
la sede.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$369.000.- (pesos uruguayos trescientos sesenta y nueve mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14,
Programa 001, Proyecto 702, Objeto del Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo
créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999
de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 7, Decreto 90/000 de 3 de
marzo de 2000.
3°.- Autorizase el pago, por el Ministerio de
Transporte y obras Públicas, de la suma de $369.000.- (pesos uruguayos
trescientos sesenta y nueve mil) en 2 (dos) cuotas de $184.500.- (pesos
uruguayos ciento ochenta y cuatro mil quinientos) cada una, a favor del
Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositada en la
Cuenta perteneciente al Club Deportivo Socialo Santa Catalina, las que se
atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-