17/02/04

11/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL CLUB DEPORTIVO SOCIAL SANTA CATALINA DE SANTA CATALINA

VISTO: el Convenio celebrado el 10 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Club Deportivo Social Santa Catalina, de Santa Catalina, Departamento de Soriano

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar reforma y reparaciones en la sede, con la suma de $369.000.- en efectivo

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $369.000.- discriminada en el Convenio

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Deportivo Social Santa Catalina, de Santa Catalina, Departamento de Soriano, para realizar reforma y reparaciones en la sede.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $369.000.- (pesos uruguayos trescientos sesenta y nueve mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto del Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 7, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorizase el pago, por el Ministerio de Transporte y obras Públicas, de la suma de $369.000.- (pesos uruguayos trescientos sesenta y nueve mil) en 2 (dos) cuotas de $184.500.- (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro mil quinientos) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente al Club Deportivo Socialo Santa Catalina, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-