17/02/04
11/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL
PAYSANDÚ WANDERERS FÚTBOL CLUB DE PAYSANDÚ
VISTO: el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Paysandú Wanderers
Fútbol Club, de Paysandú, Departamento de Paysandú
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la refacción del salón de usos múltiples, con la suma de
$208.000.- en efectivo
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $208.000.- discriminada en el Convenio
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Paysandú Wanderers Fútbol Club, de Paysandú, Departamento
de Paysandú, para realizar la refacción del salón de usos múltiples.
2°.- Autorizase, la inversión de la suma de
$208.000.- (pesos uruguayos doscientos ocho mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que, se atenderá con
cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001,
Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, Afectación N° 11, Decreto 90/000 de 3 de marzo de
2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $208.000.- (pesos uruguayos
doscientos ocho mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay para ser depositada en la Cuenta N° 036/186225,
Sucursal Paysandú, perteneciente al Paysandú Wanderers Fútbol Club, la
que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-