17/02/04

11/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL PAYSANDÚ WANDERERS FÚTBOL CLUB DE PAYSANDÚ

VISTO: el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Paysandú Wanderers Fútbol Club, de Paysandú, Departamento de Paysandú

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la refacción del salón de usos múltiples, con la suma de $208.000.- en efectivo

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $208.000.- discriminada en el Convenio

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Paysandú Wanderers Fútbol Club, de Paysandú, Departamento de Paysandú, para realizar la refacción del salón de usos múltiples.

2°.- Autorizase, la inversión de la suma de $208.000.- (pesos uruguayos doscientos ocho mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que, se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 11, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $208.000.- (pesos uruguayos doscientos ocho mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay para ser depositada en la Cuenta N° 036/186225, Sucursal Paysandú, perteneciente al Paysandú Wanderers Fútbol Club, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-