17/02/04

11/02/05 - SE APRUEBA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS A LILIAN MARTINEZ TUDISCO

VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa LILIAN MARTINEZ TUDISCO a fin de prestar servicios en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N°412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fechas 1° de setiembre de 1992

II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulando objeciones al respecto

III) Que dicha Administración por Resolución N°577/3353 de 29 de diciembre de 2004, autorizó la habilitación de la empresa referida para la prestación de los servicios solicitados, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión

ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos N°s. 412/992. y 413/992, ambos de fecha 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de Puertos, según Resolución de Directorio N°577/3353 de 29 de diciembre de 2004, a fin de habilitar a la empresa LILIAN MARTINEZ TUDISCO para la prestación de servicios en el grupo "Al Buque" en las categorías "Lanchaje" y "Amarre y Desamarre", en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2°.- Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos.-