17/02/04
11/02/05 - SE APRUEBA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS A LILIAN MARTINEZ TUDISCO
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
habilitación de la empresa LILIAN MARTINEZ TUDISCO a fin de prestar
servicios en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa
al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N°412/992
"Reglamento de la Ley de Puertos" y artículos 14 y 18 del Decreto
N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios", ambos de fechas 1° de setiembre de 1992
II) Que la Administración Nacional de Puertos en
base a los informes formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, controló la documentación aportada por la
interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y
jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión, no formulando objeciones al respecto
III) Que dicha Administración por Resolución
N°577/3353 de 29 de diciembre de 2004, autorizó la habilitación de la
empresa referida para la prestación de los servicios solicitados,
supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y
el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los
Decretos N°s. 412/992. y 413/992, ambos de fecha 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase la autorización otorgada por la
Administración Nacional de Puertos, según Resolución de Directorio
N°577/3353 de 29 de diciembre de 2004, a fin de habilitar a la empresa
LILIAN MARTINEZ TUDISCO para la prestación de servicios en el grupo
"Al Buque" en las categorías "Lanchaje" y "Amarre
y Desamarre", en el Puerto de Montevideo y consiguiente inscripción en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
2°.- Comuníquese y vuelva a la referida
Administración Nacional, a sus efectos.-