17/02/04
11/02/05 - SE APRUEBA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS A INDOSLAND S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa INDOSLAND
S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para la habilitación para prestar Servicios
Portuarios en el grupo "A la Mercadería" en las categorías B)
"Empresas Estibadoras de Carga General" y D) "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados" en el Puerto de Montevideo
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa
al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992
de 10 de setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios"
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, de la citada Administración, controló sin objeciones
la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los
requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión
III) Que la Administración Nacional de Puertos por
Resolución N°578/3.353 de fecha 29 de diciembre de 2004, procedió
autorizar a dicha empresa la prestación de los servicios solicitados,
ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios,
y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras públicas se
expidieron al respecto no formulando objeciones
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 del 8 de
abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992
de 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase la habilitación otorgada por la
Administración Nacional de Puertos a la empresa INDOSLAND S.A., en el
Puerto de Montevideo, para operar en las categorías B) "Empresas
Estibadoras de Carga General" y D) "Empresas Estibadoras de
Productos Congelados" y oportunamente proceder a la inscripción de la
misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto N°413/992 de 10 de setiembre de 1992.
2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos a sus efectos.-