17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA IGLESIA
UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS
VISTO: estos antecedentes por los cuales la
asociación civil "Iglesia Universal del Reino de Dios", solicita
exoneración de impuestos nacionales y su enumeración, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica y estatutos vigentes, encontrándose
asimismo inscripta en el respectivo Registro del Ministerio de Educación y
Cultura.-
II) que su objetivo es practicar y difundir la
Religión y el Culto Cristiano en todo el territorio nacional.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 69° de la Constitución de la República, las instituciones
culturales y de enseñanza privadas están exoneradas de impuestos, siempre
que gocen de personería jurídica.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
directamente relacionados con la prestación de las actividades comprendidas
en el objeto de la institución.-
III) que el alcance de los tributos que comprende la
presente declaratoria, depende en cada caso, según los bienes o servicios a
que se refiere.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a
la asociación civil "Iglesia Universal del Reino de Dios" .-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El
Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos
Departamentales respectivos.-
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-