17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS

VISTO: estos antecedentes por los cuales la asociación civil "Iglesia Universal del Reino de Dios", solicita exoneración de impuestos nacionales y su enumeración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos vigentes, encontrándose asimismo inscripta en el respectivo Registro del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que su objetivo es practicar y difundir la Religión y el Culto Cristiano en todo el territorio nacional.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 69° de la Constitución de la República, las instituciones culturales y de enseñanza privadas están exoneradas de impuestos, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades comprendidas en el objeto de la institución.-

III) que el alcance de los tributos que comprende la presente declaratoria, depende en cada caso, según los bienes o servicios a que se refiere.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la asociación civil "Iglesia Universal del Reino de Dios" .-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales respectivos.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-