17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA SOCIEDAD SAN
FRANCISCO DE SALES (PADRES SALESIANOS)
VISTO: la gestión promovida por la Sociedad San
Francisco de Sales (Padres Salesianos) , en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
vehículo marca Toyota, sin motor, sin batería y sin transmisión.-
RESULTANDO: I) que el vehículo de referencia fue
ingresado al país al amparo de la Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 19 de mayo de 2004, por la firma Bax Global -Relesur S.A., para
ser utilizado en la filmación de un cortometraje publicitario.-
II) que dicha firma publicitaria ha donado el
referido bien, a la Sociedad gestionante, para ser utilizado como material
didáctico de los cursos que se dictan en el sector Mecánica Automotriz, de
los Talleres Don Bosco.-
III) que la gestionante es una asociación civil con
personería jurídica y con estatutos debidamente aprobados e inscriptos,
siendo su objetivo educacional y cultural.-
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se
encuentra amparada por lo establecido en el articulo 69° de la
Constitución de la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Impuestos Especifico
Interno.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Sociedad San Francisco de Sales
(Padres Salesianos) , exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Impuesto Específico
Interno, en ocasión de la importación de un vehículo marca Toyota, modelo
Corolla XRS, Serie N° lNXBR32E93ZPPP116, cuatro puertas, sin motor, sin
batería y sin transmisión, con destino a "Talleres Don Bosco" .-
2°) El bien referido precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a conocimiento
de la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-