17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA SCULA ITALIANA
DI MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Scuola Italiana
Di Montevideo, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la Institución gestionante se
encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de
Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, siendo su actividad la educación.-
II) que se trata de una donación de computadoras que
serán destinadas al mejoramiento del servicio que presta la institución en
su competencia.-
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Scuola Italiana Di Montevideo,
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de dieciséis
computadoras Pentium II MMX 350 Mhz, 64 MB RAM, 6.4 Gb (CPU, monitor y
mouse), por un valor total de 16,00 (dieciséis euros) , según anexo
adjunto que es parte integrante de la presente Resolución.-
2°) Los bienes mencionados precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a conocimiento
de la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-