17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN DE
HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
VISTO: la gestión promovida por la Asociación de
Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un vehículo marca Volkswagen.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos
estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo de 1965.-
II) que la gestionante manifiesta que cuenta con un
Hogar Geriátrico que alberga 100 usuarias de un promedio de edad de 87
años y un Hogar para psicóticos, en convenio con el Ministerio de Salud
Pública.-
III) que a efectos de mejorar la calidad del servicio
que brinda, formula la solicitud de obrados.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación de Hermanas
Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Volkswagen, modelo Parati 1.9 SD, tipo
Rural, motor de 1.900 c.c., por un valor CIF de U$S 9.500,00 (nueve mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) -
2°) El vehículo referido precedentemente no podrá
ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) El despacho de importación deberá gestionarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-