17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA ASOCIACIÓN DE HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Volkswagen.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo de 1965.-

II) que la gestionante manifiesta que cuenta con un Hogar Geriátrico que alberga 100 usuarias de un promedio de edad de 87 años y un Hogar para psicóticos, en convenio con el Ministerio de Salud Pública.-

III) que a efectos de mejorar la calidad del servicio que brinda, formula la solicitud de obrados.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un vehículo marca Volkswagen, modelo Parati 1.9 SD, tipo Rural, motor de 1.900 c.c., por un valor CIF de U$S 9.500,00 (nueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) El vehículo referido precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) El despacho de importación deberá gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-