17/02/04
16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE
TECNOFUTURO COMPUTACIÓN
VISTO: la gestión promovida por la Sra. Roxana
Santos Posse, titular de la empresa "Tecnofuturo Computación", en
la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo
dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: que la peticionante posee carácter de
empresa unipersonal sin personal dependiente y su actividad es: comercio,
administración, computación, idiomas, gestión y marketing.-
CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria
establecida en el artículo 69° de la Constitución ampara en la inmunidad
a las "instituciones" culturales y de enseñanza.-
II) que el concepto de "institución"
trasciende la personalidad física o jurídica de su titular, es decir que
el concepto debe referirse a la organización en si misma y no a la
titularidad de la misma. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en
cuanto a su organización institucional, con idoneidad para coordinar la
actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-
III) que en la sub-causa el peticionante es titular
persona física y la institución que integra carece de los supuestos que
ameriten la configuración del concepto "institución". -
IV) que con fecha 12 de mayo de 2005, se concede
vista a la gestionante al amparo del artículo 75° del Decreto N° 500/991,
de 27 de setiembre de 1991, no habiendo aportado nuevos elementos de juicio
que permitan variar la posición sustentada.-
V) que por lo expresado no corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado por la empresa "
Tecnofuturo Computación".
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-