17/02/04

16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE TECNOFUTURO COMPUTACIÓN

VISTO: la gestión promovida por la Sra. Roxana Santos Posse, titular de la empresa "Tecnofuturo Computación", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que la peticionante posee carácter de empresa unipersonal sin personal dependiente y su actividad es: comercio, administración, computación, idiomas, gestión y marketing.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria establecida en el artículo 69° de la Constitución ampara en la inmunidad a las "instituciones" culturales y de enseñanza.-

II) que el concepto de "institución" trasciende la personalidad física o jurídica de su titular, es decir que el concepto debe referirse a la organización en si misma y no a la titularidad de la misma. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en cuanto a su organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-

III) que en la sub-causa el peticionante es titular persona física y la institución que integra carece de los supuestos que ameriten la configuración del concepto "institución". -

IV) que con fecha 12 de mayo de 2005, se concede vista a la gestionante al amparo del artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, no habiendo aportado nuevos elementos de juicio que permitan variar la posición sustentada.-

V) que por lo expresado no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa " Tecnofuturo Computación".

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-