17/02/04
    
    16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA SCUOLA
    ITALIANA DI MONTEVIDEO
    VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil
    "Scuola Italiana di Montevideo" , en la que solicita autorización
    para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
    proyector.-
    
    RESULTANDO: I) que según surge de autos la
    institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y
    estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de febrero de
    1920, con modificaciones aprobadas por sucesivas Resoluciones, la última de
    16 de enero de 1979, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de
    la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
    acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.-
    
    II) que el bien de referencia será destinado al
    mejoramiento del servicio de enseñanza que presta la gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se
    encuentra amparada por los
    articulos 69° de la N° 12.802, de 30 de noviembre de
    1960.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
    octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Asociación Civil "Scuola
    Italiana di Montevideo", exonerada del pago de la Tasa Global
    Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
    del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de
    Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en
    ocasión de la importación de un proyector SVGA, modelo Pro Marca Visión,
    por un valor de U$S 1.280,00 (mil doscientos ochenta dólares de los Estados
    Unidos de América) .-
    
    2°) El bien mencionado precedentemente no podrá ser
    enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control creada por Resolución del 1° de octubre de 2003
    del Ministerio de Economía y Finanzas.