17/02/04

16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE EL PARNASO

VISTO: la gestión promovida por los Sres. Andrew Freris y Anabella Levin Freris en representación de la sociedad de hecho "El Parnaso" , en la que solicitan exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que surge de obrados que la sociedad de hecho gestionante, carece de personería Jurídica y estatutos.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria establecida en el articulo 69° de la Constitución ampara en la inmunidad a las "Instituciones" Culturales y de Enseñanza.-

II) que el concepto de "Institución" trasciende la personalidad física o jurídica de sus titulares, es decir que el concepto debe referirse a la organización en si misma y no a la titularidad de la misma. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en cuanto a su organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-

III) que la gestionante no ha probado su calidad de "Institución" como colectividad o corporación con multiplicidad de medios materiales y humanos para el cumplimiento de los fines.-

IV) que con fecha 14 de junio de 2004, se concedió vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto de lo dispuesto por el articulo 75° del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se agregaran nuevos elementos de juicio.-

V) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

 

1°) No acceder a 10 solicitado por los Sres. Andrew Freris y Anabella Levin Freris en representación de la sociedad de hecho "El Parnaso".-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-