17/02/04
16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE EL
PARNASO
VISTO: la gestión promovida por los Sres. Andrew
Freris y Anabella Levin Freris en representación de la sociedad de hecho
"El Parnaso" , en la que solicitan exoneración de impuestos
nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución
de la República.-
RESULTANDO: que surge de obrados que la sociedad de
hecho gestionante, carece de personería Jurídica y estatutos.-
CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria
establecida en el articulo 69° de la Constitución ampara en la inmunidad a
las "Instituciones" Culturales y de Enseñanza.-
II) que el concepto de "Institución"
trasciende la personalidad física o jurídica de sus titulares, es decir
que el concepto debe referirse a la organización en si misma y no a
la titularidad de la misma. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en
cuanto a su organización institucional, con idoneidad para coordinar la
actividad docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-
III) que la gestionante no ha probado su calidad de
"Institución" como colectividad o corporación con multiplicidad
de medios materiales y humanos para el cumplimiento de los fines.-
IV) que con fecha 14 de junio de 2004, se concedió
vista a la gestionante al amparo de lo dispuesto de lo dispuesto por el
articulo 75° del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se
agregaran nuevos elementos de juicio.-
V) que por lo expresado, no corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a 10 solicitado por los Sres. Andrew
Freris y Anabella Levin Freris en representación de la sociedad de hecho
"El Parnaso".-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-